Resolución de Superintendencia nº 046-2005/SUNAT

Año2005
Fecha25 Febrero 2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 046-2005/SUNAT ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA CUMPLIR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 046-2005/SUNAT

(Publicado el 26.02.2005)

Lima, 25 de febrero del 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante la sentencia de fecha 28 de setiembre del 2004, publicada el 13 de noviembre del 2004, recaída en el Expediente N° 0033-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804 y el artículo 53° del Decreto Legislativo N° 945 que incorporó el artículo 125° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, normas que regulaban el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta;

Que el artículo 35° de la Ley N° 26435 que aprobó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, vigente al momento de publicarse la sentencia antes aludida, señalaba que las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación;

Que un texto similar al previsto en el artículo antes indicado ha sido recogido en el artículo 82° del Código Procesal Constitucional vigente;

Que antes de publicarse la sentencia a que se refiere el primer considerando, los pagos por concepto del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta eran crédito contra los pagos a cuenta y/o de regularización del referido impuesto;

Que de no aplicarse los montos pagados por concepto del anticipo adicional del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta y/o pagos de regularización de dicho impuesto, relativos a los ejercicios gravables 2003 y 2004, se generarán omisiones al pago, lo que ocasionaría perjuicio económico a gran parte de los deudores tributarios, situación que resulta contraria al objetivo del pronunciamiento del Tribunal Constitucional;

Que mediante sentencia de fecha 27 de enero de 2005, recaída en el Expediente N° 1907-2003-AA/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado que la Administración puede expedir normas reglamentarias con el objeto de dar cumplimiento a las sentencias que dicho tribunal dicte en materias como la tratada en dicho expediente o en la sentencia citada en el primer considerando, siempre que no se desvirtúe ni condicione los mandatos que ellas contienen ni se lesione los derechos de los contribuyentes que se vieron afectados por la norma declarada inconstitucional;

Que el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, señala que la administración del Impuesto a la Renta estará a cargo de la SUNAT;

Que, en tal sentido, es necesario emitir una norma que establezca un procedimiento que permita dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el anticipo adicional del Impuesto a la Renta;

En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones.

Para efecto de la presente resolución, se debe entender por:

a) AAIR: Al Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, regulado por la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804 y el artículo 53° del Decreto Legislativo N° 945, que incorporó el artículo 125° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, normas que regulaban el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta y que han sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.

b) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.

c) SUNAT Virtual: Al Portal de la Sunat en internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR