Resolución de Superintendencia nº 019-2005/SUNAT

Fecha19 Enero 2005
Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2005/SUNAT

APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2004

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2005/SUNAT

(Publicada el 21.01.2005 y vigente a partir del 22.01.2005)

Lima, 19 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto;

Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2004;

Que de otro lado, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 047-2004-EF dispone que la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF a que se refiere el inciso g) del artículo de la Ley N° 28194, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta;

Que el inciso c) del artículo 17° de la citada Ley establece que la declaración y pago del ITF antes señalado se realizarán en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;

Que por otra parte, el artículo 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 32-95-EF y modificatorias, establece que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma, será el que resulte de sumar los importes calculados por cada contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades, y que los formularios de declaración y pago del Impuesto a la Renta serán determinados por la SUNAT;

Que el artículo 88º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, en las condiciones que se señale para ello;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias, se establecieron las normas generales para la presentación de las declaraciones determinativas mediante el empleo de programas de declaración telemática (PDT);

Que la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT, aprobó las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Al amparo del artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; artículo 17° de la Ley N° 28194; artículo 6° del Decreto Supremo N° 32-95-EF; artículo 88º del TUO del Código Tributario; artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

ASPECTOS PRELIMINARES

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a)

Declaración

:

A la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2004 y a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras previsto por el inciso g) del artículo de la Ley N° 28194.

b) Ejercicio Gravable 2004 :

Para efectos del Impuesto a la Renta, al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004; y, para efectos del Impuesto a las Transacciones Financieras, al período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2004.

c)

Impuesto

:

Al Impuesto a la Renta.

d)

ITF

:

Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo de la Ley N° 28194.

e)

Ley

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria.

f) Medios de Pago :

A los señalados en el artículo 5° de la Ley N° 28194, así como a los autorizados por Decreto Supremo.

g)

PDT

:

Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.

h)

Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.

i)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga referencia a un inciso sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentra.

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO E ITF

Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS

2.1 Apruébanse los siguientes formularios virtuales:

a.

Formulario Virtual N° 653:

Generado por el PDT - Renta Anual 2004 - Persona Natural - Otras Rentas.

b.

Formulario Virtual N° 654:

Generado por el PDT - Renta Anual 2004 - Tercera Categoría e ITF.

A partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, dichos formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT.

2.2 Excepcionalmente, apruébanse los siguientes formularios preimpresos:

a.

Formulario Nº 953 :

Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Persona Natural - Ejercicio Gravable 2004.

b.

Formulario Nº 954 :

Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría - Ejercicio Gravable 2004.

A partir del 28 de enero de 2005, dichos formularios serán distribuidos en forma gratuita sólo a través de las dependencias de la SUNAT y de las sucursales o agencias del Banco de la Nación.

Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

3.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79° de la Ley y el inciso c) del artículo 17° de la Ley N° 28194, se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2004 los siguientes sujetos:

  1. Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) siempre que, en este último caso, no hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado – IVAP.

  2. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  3. (i) Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del formulario correspondiente, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.

    (ii) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2004, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 28,071 (veintiocho mil setenta y uno y 00/100 Nuevos Soles).

    (iii) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2004, una renta neta global por un monto superior a S/. 35,000 (treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 113 y 116 del Formulario Virtual N° 653 o del Formulario N° 953.

  4. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, a que se refiere el inciso g) del artículo de la Ley N° 28194.

3.2 No deberán presentar la Declaración los deudores tributarios que en el ejercicio 2004 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.

3.3 No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente. Sin embargo, deberán realizar el pago de las retenciones no efectuadas mediante el formulario preimpreso N° 1073, que se habilitará para el pago del Impuesto, consignando el código de tributo 3062 – Renta No domiciliados – Retenciones.

Artículo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

4.1 Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán a través de los formularios virtuales Núms. 653 ó 654, según corresponda.

4.2 Excepcionalmente, podrán optar por presentar la Declaración mediante los formularios preimpresos Núms. 953 ó 954, según corresponda:

  1. Los deudores tributarios a que se refieren los literales a) y b) del inciso 3.1 del artículo 3° que tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes, en los distritos detallados en el Anexo de la presente resolución.

  2. Los deudores tributarios a que se refiere el literal a) del inciso 3.1 del artículo 3° cuyos ingresos netos gravados por el ejercicio gravable 2004 no superen los S/. 32,000 (treinta y dos mil y 00/100 Nuevos Soles), aun cuando tengan importe a pagar cero (0).

La opción prevista en este numeral será de aplicación siempre que tales deudores tributarios:

(i) No sean considerados personas jurídicas de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 14° de la Ley;

(ii) No hayan adquirido con anterioridad a la publicación de la presente resolución, la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante...

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