Resolución de Superintendencia nº 019-2019/SUNAT

Fecha25 Enero 2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2019/SUNAT
DESCONCENTRA LA FACULTAD PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS Y
CONVENIOS
Lima, 25 de enero de 2019
CONSIDERANDO:
Que el literal b) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de
la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y
modificatorias, establece que es función del Superintendente Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria ejercer la representación legal de la SUNAT en todos aquellos
actos y contratos que ésta realice o celebre, sea en el país o en el extranjero, sin
perjuicio de las funciones reconocidas a otros órganos o unidades orgánicas en dicho
reglamento;
Que los literales m) y n) del artículo 8° del citado Reglamento de Organización y
Funciones también señalan que es función del Superintendente Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria suscribir acuerdos y convenios con entidades del sector
público y privado a nivel nacional, así como acuerdos y convenios de cooperación
técnica y administrativa en materia tributaria y aduanera y de otros conceptos cuya
administración o recaudación esté a cargo de la SUNAT, y sobre otras funciones
encargadas a la SUNAT de acuerdo a ley; con agencias y organismos internacionales,
en representación de la SUNAT y del Gobierno, agregando que, en este segundo caso,
ejerce la representación cuando el ámbito o alcance del convenio está relacionado con
los fines institucionales;
Que el numeral 83.1 del artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo
006-2017-JUS, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a
los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de
aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley;
Que, de acuerdo con el numeral 83.2 del mencionado artículo, por la
desconcentración, los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de
cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de
formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en
actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en
la evaluación de resultados;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 251-2016/SUNAT se
desconcentró la facultad para la suscripción de acuerdos y convenios de cooperación

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