Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas N.° 104-2023)

Número de resolución104-2023
Fecha05 Octubre 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

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Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

104-2023-SMV/11




Lima, 05 de octubre de 2023




Sumilla: Sancionar a Corporación Aceros Arequipa S.A. con una multa total de dos (02) amonestaciones por haber incurrido en dos (2) infracciones de naturaleza leve, tipificadas en el numeral 3.1 del inciso 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones.

Administrado

:

CORPORACION ACEROS AREQUIPA S.A.

Asunto

:

Procedimiento Administrativo Sancionador de única instancia

Tipo Principal




:

Inciso 3.1 del numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones

INFRACCIONES LEVES

Expediente N°

:

2023011601

El Superintendente Adjunto (e) de Supervisión de Conductas de Mercados


VISTOS:

El expediente administrativo N° 2023011601, conteniendo el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en adelante, la IGCC), en contra de Corporación Aceros Arequipa S.A. (en adelante, el Emisor); así como el Informe N° 1025-2023-SMV/11.2 (en adelante, el Informe), emitido por la IGCC;

CONSIDERANDO:

  1. FUNCIÓN Y COMPETENCIA DE LA SASCM

  1. Que, la IGCC —órgano instructor de los procedimientos administrativos sancionadores (en adelante, el PAS) a que se refiere el presente caso—, ha puesto en conocimiento de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la SMV (en adelante, SASCM), el PAS del expediente administrativo N° 2023011601 con el fin de que emita decisión como órgano sancionador de única instancia en dicho PAS. De este modo, la SASCM asume competencia en observancia de la función de supervisión y de la facultad sancionadora de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV establecidas mediante el Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, LOSMV), y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF-11 (en adelante, TUO LMV); así como por lo previsto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Sanciones); y, en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF (en adelante, ROF-SMV), en el sentido de que es función específica de la SASCM, imponer sanciones en única instancia administrativa por la comisión de infracciones cuyo control de cumplimiento corresponda a la referida Superintendencia Adjunta. Asimismo; la SASCM cuenta con las facultades para dictar medidas correctivas tendientes a revertir la situación alterada por la comisión de la infracción;

  1. HECHOS, CARGOS, DESCARGOS, ALEGATOS

    1. Hechos

  1. Que, se evaluó si el Emisor cumplió oportunamente con comunicar hechos de importancia a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV;

    1. Cargos

  1. Que, como resultado de dicha evaluación, mediante Oficio Nº 1169-2023-SMV/11.2 del 14 de junio de 2023 (en adelante, el Oficio de Cargos), se formularon cargos al Emisor por no haber cumplido con lo siguiente:

  1. Comunicar de manera extemporánea la designación de la firma Paredes, Burga & Asociados S. Civil de R. L., como la sociedad de auditoría para la evaluación de la información financiera correspondiente al ejercicio 2021, aprobada mediante sesión de Directorio del 27 de mayo de 2021. Dicha designación debió ser comunicada el mismo día de su aprobación; no obstante, fue informada el 03 de setiembre de 2021. (Expediente N° 2021033869).

  2. Comunicar de manera extemporánea el inicio de labores de la sociedad de auditoría designada, lo cual ocurrió el 09 de agosto de 2021 y debió ser comunicado tan pronto como tal hecho ocurra o el Emisor tome conocimiento del mismo, y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido; no obstante, fue informado el 07 de setiembre de 2021. (Expediente N° 2021034285).

  3. Comunicar de manera extemporánea la compra de 25,421 acciones comunes de Transportes Barcino (0.08%) con el objetivo de obtener la titularidad del 100% de las acciones, aprobada mediante sesión de Directorio el 22 de julio de 2022. La referida compra debió ser comunicada el mismo día de su aprobación; no obstante, fue informada el 26 de julio de 2022. (Expediente N° 2022030795);

    1. Descargos

  1. Que, mediante escrito presentado el 28 de junio de 2023, el Emisor remitió sus descargos, al respecto señalando resumidamente lo siguiente:

  1. Con relación al primer cargo, el Emisor indica que la comunicación extemporánea del hecho de importancia referido a la designación de su sociedad de auditoría para la evaluación de la información financiera correspondiente al ejercicio 2021 ya fue sancionada por el mismo hecho y fundamento en virtud de la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 118-2021-SMV/11 de fecha 22 de diciembre de 2021, bajo el Expediente N° 2021037909. Asimismo, menciona que el 28 de enero de 2022, cumplió con el pago de la multa dispuesta en el artículo 2 de la referida resolución, por lo que solicita el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo.

  2. Sobre el segundo cargo, el Emisor reconoce de manera voluntaria y expresa su responsabilidad por haber informado de manera extemporánea el inicio de labores de la firma de auditores designada para la prestación del servicio de auditoría externa, por lo que solicita tener en cuenta las atenuantes establecidas en el artículo 26 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 (Reglamento de Sanciones), toda vez que “(i) ha realizado una declaración voluntaria de que efectivamente cometió un error al no realizar la comunicación oportuna del inicio de las labores de auditoría; (ii) ha contribuido en el esclarecimiento de la infracción, en tanto que en su comunicación mediante hecho de importancia del 7 de setiembre de 2021, la Compañía reconoció que el inicio de labores de auditoría se dio el 9 de agosto de dicho año, y (iii) ha subsanado voluntariamente su error incluso de manera previa a recibir un requerimiento de la SMV”. Además, el Emisor realiza un desarrollo de los criterios de sanción y el principio de razonabilidad, conforme se muestra a continuación:

Criterios de sanción para la aplicación de una sanción de amonestación

  • Afectación mínima a la transparencia del mercado: El Emisor indica que no ha generado un daño significativo ni material en la transparencia del mercado, toda vez que dicha información fue presentada como hecho de importancia dentro del mes siguiente a la fecha límite para presentarla establecida por la normativa.

  • Ausencia de perjuicio económico concreto: El Emisor señala que no generó ningún perjuicio económico concreto a los inversionistas u otros participantes del mercado.

  • Antecedentes de sanción: El Emisor menciona que solo se ha impuesto una sanción contra la Compañía por infracción leve en los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la infracción bajo comentario

  • Ausencia de beneficio ilegalmente obtenido: El Emisor afirma que el retraso incurrido le ha generado ningún beneficio indebido.

  • Inexistencia de dolo en la conducta del infractor: El Emisor refiere que no fue una conducta intencional, sino una omisión involuntaria derivada de una descoordinación interna que corrigió de inmediato, comunicando el referido hecho de importancia el 7 de septiembre de 2021 y especificando en dicha comunicación que la fecha de inicio de labores de la sociedad de auditoría externa había sido el 9 de agosto del mismo año, lo cual demuestra su actuación de buena fe.

Criterios de sanción establecidos en el Reglamento de Sanciones

  • Antecedentes: El Emisor reitera que dentro de los cuatro (4) años anterior a la comisión de la infracción, únicamente fue sancionado con una (01) multa de 1.5 UIT, por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza leve.

  • Inexistencia de reincidencia: El Emisor reitera lo indicado en el apartado anterior.

  • Circunstancias de la comisión de la infracción imputada: El Emisor reitera que el retraso en la comunicación del hecho de importancia se produjo por un error involuntario y que tan pronto como notó el mismo, procedió a comunicarlo.

  • Perjuicio económico causado y su repercusión en el mercado: El Emisor reitera lo indicado en el apartado anterior.

  • Beneficio ilegalmente obtenido: El Emisor reitera lo indicado en el apartado anterior.

  • Probabilidad de detección de la infracción. El Emisor refiere que la infracción era fácilmente detectable, ya que fue él mismo quien comunica dicho hecho de importancia.

  • Gravedad del daño al interés público: El Emisor afirma que la comunicación extemporánea del inicio de labores de la firma de auditores designada no ha generado un daño significativo ni...

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