Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas N.° 091-2023)

Número de resolución091-2023
Fecha20 Septiembre 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml



Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 091-2023-SMV/11




Lima, 20 de setiembre de 2023



Sumilla: Sancionar a Aenza S.A.A. (antes Graña y Montero S.A.A.) con una multa total de 37.5 UIT por haber incurrido en tres (3) infracciones de naturaleza leve, tipificadas en el inciso 3.1 numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones

Administrado

:

AENZA S.A.A. (ANTES GRAÑA Y MONTERO S.A.A.)

Asunto

:

Procedimiento Administrativo Sancionador de única instancia

Tipo Principal

:

Inciso 3.1 del numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones

INFRACCIONES LEVES

Expediente N°

:

2023007335

El Superintendente Adjunto (e) de Supervisión de Conductas de Mercados


VISTOS:

El expediente administrativo N° 2023007335, conteniendo el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en adelante, la IGCC), en contra de Aenza S.A.A. (antes Graña y Montero S.A.A.) (en adelante, el Emisor); así como el Informe N° 607-2023-SMV/11.2, emitido por la IGCC;

CONSIDERANDO:

  1. Función y competencia de la SASCM

  1. Que, la IGCC —órgano instructor de los procedimientos administrativos sancionadores (en adelante, el PAS) a que se refiere el presente caso—, ha puesto en conocimiento de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la SMV (en adelante, SASCM), el PAS del expediente administrativo N° 2023007335 con el fin de que emita decisión como órgano sancionador de única instancia en dicho PAS. De este modo, la SASCM asume competencia en observancia del ejercicio de la función contiene la documentación e información referente a un PAS, que se ha puesto en conocimiento de la SASCM en observancia del ejercicio de la función de supervisión y de la facultad sancionadora de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV establecidas mediante el Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, LOSMV), y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF-11 (en adelante, TUO LMV); así como por lo previsto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Sanciones); y, en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF (en adelante, ROF-SMV), en el sentido de que es función específica de la SASCM, imponer sanciones en única instancia administrativa por la comisión de infracciones cuyo control de cumplimiento corresponda a la referida Superintendencia Adjunta. Asimismo; la SASCM cuenta con las facultades para dictar medidas correctivas tendientes a revertir la situación alterada por la comisión de la infracción;

  1. Hechos, cargos y descargos

    1. Hechos

  1. Que, se evaluó si el Emisor cumplió con presentar oportunamente sus hechos de importancia;

    1. Cargos

  1. Que, como resultado de dicha evaluación, mediante Oficio N° 834-2023-SMV/11.2 del 27 de febrero de 2023 (en adelante, el Oficio de Cargos), se formularon cargos al Emisor por no haber cumplido con presentar dentro del plazo establecido por la normativa hechos de importancia. Este incumplimiento se encuentra tipificado en el inciso 3.1 del numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones. Los cargos formulados fueron:

        1. El documento denominado “Informe de Estimación del Valor Razonable del Patrimonio de Graña y Montero S.A.A. al 31 de marzo de 2020”, de fecha 20 de junio de 2020, elaborado por Ernst & Young Asesores Empresariales S. Civil de R.L. (en adelante, EY), que debió ser presentado como hecho de importancia ese mismo día, no obstante, fue presentado extemporáneamente el 21 de julio de 2021, a requerimiento de la SMV.

        2. El documento denominado “Glacier – Análisis de valorización en base al informe de EY, de fecha setiembre de 2020, elaborado por Asesorías Tyndall SpA y finalizado en octubre de 20202, que debió ser presentado como hecho de importancia a más tardar el 01 de noviembre de 2020, no obstante, fue presentado extemporáneamente el 21 de julio de 2021, a requerimiento de la SMV.

        3. El documento denominado “Aenza S.A.A. Presentación ejecutiva de la estimación de valor razonable del patrimonio de Aenza S.A.A. al 31 de marzo de 2021” del 09 de junio de 2021, elaborado por el equipo FINCOR del Emisor, que debió ser presentado como hecho de importancia ese mismo día, no obstante, fue presentado extemporáneamente el 21 de julio de 2021, a requerimiento de la SMV.

Estos tres (3) documentos constituyen informes que contienen valorizaciones del patrimonio del Emisor y fueron elaborados de manera posterior al hecho de importancia del 27 de noviembre de 2019, mediante el cual el Emisor informó que había recibido de IG4 Investimentos Ltda., una solicitud escrita de revelación de información con la finalidad de evaluar una potencial adquisición de derechos por hasta el 25% de las acciones del Emisor. De acuerdo con el hecho de importancia, la potencial transacción comprendería la compra directa de acciones representativas del 12.5% del capital social y la adquisición de derechos políticos sobre acciones adicionales que correspondan al 12.5% del capital social y la correspondiente oferta estaría dirigida a accionistas miembros de las familias fundadoras de la compañía y a ex directivos de la misma, así como a todos los accionistas de la compañía a través de una oferta pública de adquisición.

Asimismo, es oportuno indicar que el Informe del Directorio del Emisor sobre la Oferta Pública de Adquisición efectuada por IG4 Capital Infrastructure Investments LP, en el marco de la Oferta Pública de Adquisición (OPA) que IG4 Capital Infrastructure Investments LP lanzada sobre acciones comunes con derecho a voto del Emisor, hace mención expresa a estos tres (03) documentos en su sección “Descripción de los principales acontecimientos relacionados con la OPA”, tal como se muestra a continuación (páginas 5, 6 y 7):

Descripción de los principales acontecimientos relacionados con la OPA

El Directorio considera conveniente informar de los principales hechos relacionados con la OPA a fin de ilustrar el contexto bajo el cual el Oferente ha formulado las Ofertas.

(…)

El 18 de marzo de 2020, la Sociedad contrató a Ernst & Young Asesores Empresariales S. Civil de R.L. ("EY”) para que realizara un análisis de la valorización y prospectos de la Sociedad. En el transcurso de los meses siguientes, la Sociedad proporcionó toda la información financiera y operativa solicitada por EY y ésta mantuvo reuniones con miembros de la administración de la Sociedad y de sus subsidiarias para obtener una comprensión del negocio de la Sociedad, incluyendo el rendimiento financiero histórico de la Sociedad, las proyecciones, el plan de negocio, las estimaciones presupuestarias futuras y otros temas que EY consideró relevantes para la preparación de la valorización.

(…)

En setiembre de 2020, la Sociedad contrató a un asesor financiero para revisar y actualizar el análisis de la valorización de EY, aplicando la misma metodología aplicada por EY y ajustada por la aplicación de un análisis de riesgo basado en la situación financiera de la Sociedad y ciertos prospectos a dicho momento. En octubre de 2020, el asesor financiero completó la actualización del análisis de la valorización de la Sociedad al 31 de marzo de 2020.

(…)

Durante el mes de junio de 2021, a pedido del Directorio, la administración de la Sociedad actualizó la valorización interna de esta entidad. A fin de preparar la actualización de tal valorización, la administración de la Sociedad mantuvo el modelo financiero y las proyecciones sobre ingresos, gastos e inversiones utilizados por EY, y actualizó ciertos factores, incluyendo la tasa de descuento, el tipo de cambio, los activos y obligaciones de la Sociedad, el monto de la reparación civil a ser asumida por la Sociedad en virtud del ACE, y el backlog del negocio de ingeniería y construcción de la Sociedad.

(…)”

Asimismo, estos tres (3) documentos son incluidos en la sección “Proceso del Directorio” entre los documentos relacionados con la OPA, que fueron considerados en el análisis correspondiente, tal como se muestra a continuación (páginas 7 y 8):

Proceso del Directorio

Después de haber analizado las Ofertas y los documentos relacionados con las mismas, la recomendación del Directorio es A FAVOR de la OPA, en tanto que consideran es aconsejable y en el interés de la Sociedad y de los titulares de Acciones Comunes, y recomienda que los titulares de Acciones Comunes que quisieran obtener liquidez y recibir efectivo en estos momentos por una parte de sus Acciones Comunes, acepten la OPA y vendan sus Acciones Comunes al Oferente de acuerdo con la Oferta de Perú. Los miembros del Comité...

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