Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas N.° 094-2023)

Número de resolución094-2023
Fecha22 Septiembre 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

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Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 094-2023-SMV/11




Lima, 22 de setiembre de 2023




Sumilla: Sancionar a Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A. con una multa total de 5.40 UIT por haber incurrido en cinco (5) infracciones de naturaleza leve, tipificadas en el inciso 3.1 numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones

Administrado

:

EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A.

Asunto

:

Procedimiento Administrativo Sancionador de única instancia administrativa

Tipo Principal

:

Inciso 3.1 numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones del Reglamento de Sanciones

INFRACCIONES LEVES

Expediente N°

:

2022049168

El Superintendente Adjunto (e) de Supervisión de Conductas de Mercados


VISTOS:

El expediente administrativo N° 2022049168, conteniendo el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en adelante, la IGCC), en contra de Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A. (en adelante, el Emisor); así como el Informe N° 680-2023-SMV/11.2 (en adelante, el Informe); emitido por la IGCC;

CONSIDERANDO:

  1. FUNCIÓN Y COMPETENCIA DE LA SASCM

  1. Que, la IGCC —órgano instructor de los procedimientos administrativos sancionadores (en adelante, el PAS) a que se refiere el presente caso—, ha puesto en conocimiento de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la SMV (en adelante, SASCM), el PAS del expediente administrativo N° 2022049168 con el fin de que emita decisión como órgano sancionador de única instancia administrativa. De este modo, la SASCM asume competencia en observancia del ejercicio de la función de supervisión y de la facultad sancionadora de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV establecidas mediante el Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, LOSMV), y el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF-11 (en adelante, TUO LMV); así como por lo previsto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Sanciones); y, en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF (en adelante, ROF-SMV), en el sentido de que es función específica de la SASCM, imponer sanciones en única instancia administrativa, según corresponda al tipo de las infracciones evaluadas cuyo control de cumplimiento corresponda a la referida Superintendencia Adjunta. Asimismo; la SASCM cuenta con las facultades para dictar medidas correctivas tendientes a revertir la situación alterada por la comisión de la infracción;

  1. HECHOS, CARGOS Y DESCARGOS

    1. Hechos

  1. Que, se evaluó si el Emisor cumplió con presentar oportunamente hechos de importancia;

    1. Cargos

  1. Que, como resultado de dicha evaluación, mediante Oficio N° 054-2023-SMV/11.2 del 5 de enero de 2023 (en adelante, el Oficio de Cargos), se formularon al Emisor los siguientes cargos:

        1. Con relación a la admisión de la demanda de amparo, interpuesta por el señor Oscar Luis López Conqui, cuya pretensión principal es que se declare la nulidad y, por ende, inválidas, ineficaces y sin efectos, la convocatoria a junta general de accionistas a celebrarse el 2 de febrero de 2022, la segunda convocatoria a junta general de accionistas a celebrarse el 7 de febrero de 2022, en caso no contarse con el quórum necesario para la celebración de la junta en primera convocatoria, entre otros (Expediente N° 00082-2022-0-1308-JR-CI-02), se advierte que el Emisor habría tomado conocimiento de la Resolución N° 1 del 9 de marzo de 2022, emitida por el 2° Juzgado Civil del Distrito Judicial de Huaura, que admitió la demanda, el 18 de marzo de 2022, por lo tanto, debió haber comunicado el mismo día (18 de marzo de 2022) como hecho de importancia la mencionada admisión de demanda.

No obstante, el Emisor recién comunicó como hecho de importancia la mencionada admisión de demanda el 19 de marzo de 2022 (Expediente N° 2022011268).

        1. Con relación a la admisión de la demanda de nulidad de acto jurídico y otro, interpuesta ante el 1° Juzgado Civil del Distrito Judicial de Huaura por el señor Silverio Pablo Mariño Melgarejo (Expediente N° 00187-2022-0-1308-JR-CI-01), se advierte que el Emisor habría sido notificado de la Resolución N° 1 del 4 de marzo de 2022, que admitió la demanda, el 19 de abril del 2022, por lo tanto, debió haber comunicado el mismo día (19 de abril de 2022) como hecho de importancia la mencionada admisión de demanda.

No obstante, el Emisor recién comunicó como hecho de importancia la mencionada admisión de demanda el 13 de junio de 2022 (Expediente N° 2022024938), en atención a los Oficios Nos. 2916 y 3035-2022-SMV/11.1 de la IGSC (Expediente N° 2022021496).

        1. Con relación a la admisión de la demanda de impugnación de actos y acuerdos societarios, interpuesta ante el 1° Juzgado Civil del Distrito Judicial de Huaura por el señor Orlando Manuel Baldeos Ardián (Expediente N° 00169-2022-0-1308-JR-CI-01), se advierte que el Emisor habría tomado conocimiento de la Resolución N° 1 del 14 de abril de 2022, que admitió la demanda, el 10 de junio de 2022, por lo tanto, debió haber comunicado el mismo día (10 de junio de 2022) como hecho de importancia la mencionada admisión de demanda.

No obstante, el Emisor recién comunicó como hecho de importancia la mencionada admisión de demanda el 13 de junio de 2022 (Expediente N° 2022024938).

        1. Con relación a la admisión de la demanda de nulidad de actos y acuerdos societarios, interpuesta ante el 1° Juzgado Civil del Distrito Judicial de Huaura por el señor Oscar Luis López Conqui (Expediente N° 00257-2022-0-1308-JR-CI-01), se advierte que el Emisor habría tomado conocimiento de la Resolución N° 01 del 25 de abril de 2022, que admitió la demanda, el 10 de junio del 2022, por lo tanto, debió haber comunicado el mismo día (10 de junio de 2022) como hecho de importancia la mencionada admisión de demanda.

No obstante, el Emisor recién comunicó como hecho de importancia la mencionada admisión de demanda, el 13 de junio de 2022 (Expediente N° 2022024938).

        1. Con relación a la nulidad de la medida cautelar dictada a favor de Zabuck International Inc., que ordena suspender los efectos de todos aquellos actos societarios realizados por los accionistas de Andahuasi: Río Pativilca S.A., Inversiones Dagomar S.A., Erasmo Jesús Rolando Wong Lu Vega, Abaco Corporación S.A.C., Jaime Raúl Heredia Landeo y Antonio Palacios Tejada, desde el 23 de julio de 2009 hasta la actualidad, se advierte que el Emisor habría sido notificado de la Resolución N° 3 del 24 de mayo de 2022, que declaró nula la Resolución N° 1 del 09 de diciembre de 2021, que concedió la medida cautelar (Expediente N° 16442-2021-82-1817-JR-CO-07), el 9 de junio de 2022, por lo tanto, debió haber comunicado el mismo día (9 de junio de 2022) como hecho de importancia la mencionada medida cautelar.

No obstante, el Emisor recién comunicó como hecho de importancia la mencionada medida cautelar, el 10 de junio de 2022 (Expediente N° 2022024651).

  1. Que, estos incumplimientos se encuentran tipificados en el inciso 3.1 del numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones;

    1. Descargos

  1. Que, a pesar de haber sido válidamente notificada vía el Sistema MVNet, a la fecha el Emisor no ha presentado los descargos correspondientes al Oficio N° 054-2023-SMV/11.2;

  2. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. Asimismo, el numeral 3) del artículo 248 del TUO de la LPAG, señala los criterios referentes a la graduación de la sanción: (a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción, (b) La probabilidad de detección de la infracción, (c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, (d) EI perjuicio económico causado, (e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción, (f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, (g) La existencia o no de intencionalidad en la...

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