Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial N.° 031-2023-SMV/10)

Número de resolución031-2023
Fecha01 Junio 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y m odificatorias. La integridad del documento y la autoría
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Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
031-2023-SMV/10
Lima, 01 de junio de 2023
Sumilla: Se sanciona a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A.
con cuatro (4) UIT, equivalentes a S/ 17, 200.00
(diecisiete mil doscientos y 00/100 Soles), por haber
incurrido en una (01) infracción de naturaleza grave
tipificada en el Anexo X, inciso 2, numeral 2.16 del
Reglamento de Sanciones, por no cumplir con
presentar el Informe de Auditoria de Evaluación de
Sistema de Control conforme al plazo establecido en
la normativa.
Administrados
:
Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A.
Asunto
:
Procedimiento administrativo sancionador
Expediente N°
:
2022023478
El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial
VISTOS:
El expediente administrativo N° 2022023478, el Informe
321-2022-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial,
así como los descargos presentados por Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A.; y,
CONSIDERANDO:
1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación
de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a
CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;
I. Hechos
2. Con Expediente N° 2020008042 del 27 de febrero
de 2020, Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, SCOTIA SAB) remitió como
Informe de Auditoria de Evaluación de Sistema de Control (en adelante, INFORME DEL
SISTEMA DE CONTROL) correspondiente al año 2019, un documento denominado “Carta
de Recomendaciones sobre Aspectos de Control Interno Contable y Otros 31 de
diciembre de 2019” (en adelante CARTA DE RECOMENDACIONES 1);
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
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3. Mediante Oficio N° 3557-2020-SMV/10.2 notificado
el 8 de octubre de 2020 (en adelante, OFICIO 3557-2020), la Intendencia General de
Supervisión de Entidades (en adelante, IGSE) observó a SCOTIA SAB que la CARTA DE
RECOMENDACIONES 1 no cumplía con la finalidad y alcances requeridos por el artículo
139° del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N°
034-2015-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, RAI), y le requirió remitir el
INFORME DEL SISTEMA DE CONTROL del periodo de 2019, en el plazo de diez (10) días
hábiles;
4. El 22 de octubre de 2020, SCOTIA SAB solicitó una
prórroga del plazo para remitir el INFORME DEL SISTEMA DE CONTROL del periodo 2019;
por lo que mediante Oficio N° 3808-2020-SMV/10.2 notificado el 22 de octubre de 2020,
se concedió a SCOTIA SAB la prórroga solicitada;
5. El 29 de octubre de 2020, SCOTIA SAB remitió carta
de respuesta, y adjunta carta de sus auditores externos Caipo y Asociados S. Civil de
R. L. (KPMG), N° C-0814-20 de fecha 29 de octubre de 2020 y la nueva versión de su
INFORME DEL SISTEMA DE CONTROL denominada “Carta de Recomendaciones sobre
Aspectos de Control Interno, Contable y Otros 31 de diciembre de 2019” (en adelante,
CARTA DE RECOMENDACIONES 2);
6. Mediante el Informe N° 1273-2020-SMV/10.2, la
Intendencia General de Cumplimiento Prudencial (IGCP) recibió los indicios por posibles
infracciones de SCOTIA SAB por haber incumplido las disposiciones del RAI; por lo que
como resultado de la evaluación de dichos indicios, por medio del Oficio N° 2876-2022-
SMV/10.2 notificado el 1 de junio de 2022 (en adelante, OFICIO DE CARGOS), dispuso
iniciar el presente procedimiento administrativo sancionador a SCOTIA SAB;
7. El 9 de junio de 2022, SCOTIA SAB presentó los
descargos respectivos a los cargos formulados;
8. Los cargos formulados a SCOTIA SAB así como los
descargos vertidos por la referida empresa han sido materia de evaluación en el Informe
321-2023-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta
Superintendencia Adjunta;
9. En observancia del Principio del Debido
Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y
en el artículo 248, inciso 2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS (en adelante, TUO DE LA LPAG), mediante Oficio N° 883-2023-SMV/10, se puso a
disposición de SCOTIA SAB el expediente administrativo a que se contrae la presente
resolución para su revisión;
10. Por Resolución de Superintendencia Adjunta N°
009-2023-SMV/10 del 27 de febrero de 2023, se resolvió ampliar de manera excepcional
por un plazo adicional de tres (03) meses, el término para la resolución del presente
procedimiento administrativo sancionador;
II. Cuestiones a Determinar
11. En el presente procedimiento administrativo, a
criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde
determinar lo siguiente:

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