Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial N.° 033-2023-SMV/10)

Número de resolución033-2023
Fecha02 Junio 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y m odificatorias. La integridad del documento y la autoría
de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
033-2023-SMV/10
Lima, 02 de junio de 2023
Sumilla: Se sanciona a Optima S.A.C. ex Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión con tres (3)
amonestaciones, por haber incurrido en tres, (3)
infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo
I, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones,
al no haber cumplido con presentar la información
relativa a los fondos de inversión privados bajo su
administración conforme al plazo establecido en la
normativa.
Administrados
:
Optima S.A.C. ex Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Asunto
:
Procedimiento administrativo sancionador
Expediente N°
:
2022023054
El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial
VISTOS:
El expediente administrativo N° 2022023054, el Informe
336-2023-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial,
así como los descargos y alegatos presentados por Optima S.A.C. ex Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión; y,
CONSIDERANDO:
1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación
de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a
CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;
I. Hechos
2. Como resultado de las actividades de supervisión
de la SMV, se determinó que Optima S. A. C. Ex Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión (en adelante, OPTIMA)1 no habría cumplido con presentar en el plazo
dispuesto por la normativa la información requerida por el artículo 158, literal d), del
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por
1 Mediante la Resolución de Superintendente Nº 129-2021-SMV/02 del 15 de diciembre de 2021, se resolvió cancelar la
autorización de funcionamiento de Óptima Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C y, en consecuencia,
excluirla de la sección de sociedades administradoras de fondos de inversión del Registro Público del Mercado de
Valores.
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y m odificatorias. La integridad del documento y la autoría
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Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 (en adelante, REGLAMENTO DE FONDOS DE
INVERSIÓN), correspondiente a los fondos denominados Fondo Helios Soles Fondo de
Inversión Privado (en adelante FONDO PRIVADO HELIOS) y Fondo Óptima Leasing
Operativo Fondo de Inversión Privado (en adelante, FONDO PRIVADO LEASING);
3. En tal sentido, al amparo de lo dispuesto por el
Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°
27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO DE LA
LPAG), con Oficio N° 2807-2022-SMV/10.3, notificado el 3 de junio de 2022 (en
adelante, OFICIO DE CARGOS), se inició un procedimiento administrativo sancionador a
OPTIMA, al haberse verificado que habría contravenido las normas establecidas por el
REGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSIÓN;
4. El 14 de junio de 2022, OPTIMA presentó los
descargos respectivos a los cargos formulados;
5. Los cargos formulados a OPTIMA así como los
descargos vertidos por la referida empresa han sido materia de evaluación en el Informe
336-2023-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta
Superintendencia Adjunta;
6. En observancia del Principio del Debido
Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar y
en el artículo 248, inciso 2, del TUO DE LA LPAG, mediante Oficio N° 922-2023-SMV/10,
se puso a disposición de OPTIMA el expediente administrativo a que se contrae la
presente resolución para su revisión;
7. Mediante Resolución de Superintendencia Adjunta
N° 011-2023-SMV/10 del 01 de marzo de 2023 se resolvió ampliar de manera
excepcional por un plazo adicional de tres (03) meses, el término para la resolución del
presente procedimiento administrativo sancionador;
II. Cuestiones a Determinar
8. En el presente procedimiento administrativo, a
criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde
determinar lo siguiente:
a. Si OPTIMA incurrió o no en infracción al no haber cumplido con presentar la
información relativa al FONDO PRIVADO HELIOS luego de realizada la colocación del
6 de abril del 2020 conforme al plazo establecido en el artículo 158, literal d), del
REGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSIÓN;
b. Si OPTIMA incurrió o no en infracción al no haber cumplido con presentar la
información relativa al FONDO PRIVADO LEASING luego de realizada la colocación del
30 de diciembre del 2020 conforme al plazo establecido en el artículo 158, literal d),
del REGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSIÓN;
c. Si OPTIMA incurrió o no en infracción al no haber cumplido con presentar la
información relativa al FONDO PRIVADO LEASING luego de realizada la colocación del
26 de enero del 2021 conforme al plazo establecido en el artículo 158, literal d), del
REGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSIÓN;
d. Si corresponde o no imponer una sanción a OPTIMA;
III. Análisis
3.1 De la Normativa Aplicable

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