Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial N.° 043-2023-SMV/10)

Número de resolución043-2023
Fecha20 Junio 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
Página 1 de 12
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°
27269,
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Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
Nº 043-2023-SMV/10
Lima, 20 de junio de 2023
Sumilla: Se sanciona a Sociedad Titulizadora Sura S.A.
con dos amonestaciones por haber incurrido en
dos (2) infracciones de naturaleza grave
tipificadas en el Anexo I, numeral 2, inciso 2.10
del REGLAMENTO DE SANCIONES, al no haber
cumplido con presentar, dentro del plazo
establecido por la normativa aplicable, los
estados financieros intermedios y el informe de
gerencia al 31 de diciembre de 2020.
Administrado : Sociedad Titulizadora Sura S.A.
Asunto : Procedimiento administrativo sancionador
Expediente N° : 2022038184
El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial
VISTOS:
El expediente administrativo N° 2022038184, y el Informe
N° 126-2023-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial;
así como los descargos presentados por Sociedad Titulizadora Sura S.A.; y,
CONSIDERANDO:
1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación
de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a
CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;
I. HECHOS
2. Dentro de las funciones de supervisión asignadas
a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de
información periódica por parte de Sociedad Titulizadora Sura S.A. (en adelante, SURA
ST);
3. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de
lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante,
TUO DE LA LPAG), mediante Oficio N° 4818-2022-SMV/10.3, notificado el 21 de

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