Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas N.° 039-2023)

Número de resolución039-2023
Fecha18 Abril 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
1
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digit ales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría
de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://ap ps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
Nº 039-2023-SMV/11
Lima, 18 de abril de 2023
Sumilla: Se resuelve recurso de apelación
interpuesto por DIVISO Grupo Financiero
S.A.
Administrado : DIVISO GRUPO FINANCIERO S.A. (DIVISO)
Asunto :
Se resuelve recurso de apelación de DIVISO contra el Oficio
N° 370-2023-
SMV/11.1 del 23 de enero de 2023 que declaró
infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra
el Oficio N° 6438-2022-
SMV/11.1 que a su vez declaró
improcedente la intención de DIVISO de formular una Oferta
Pública de Adquisición (OPA)
Expediente N° : 2022051428
El Superintendente Adjunto de Supervisión de
Conductas de Mercados
VISTOS:
El expediente administrativo N° 2022051428, que
contiene, entre otros, el escrito de apelación del 13 de febrero de 2023 (en adelante, la
APELACIÓN), interpuesta por Diviso Grupo Financiero S.A. (en adelante, DIVISO)
contra el Oficio N° 370-2023-SMV/11.1 del 23 de enero del 2023 (en adelante, OFICIO
370-2023) emitido por la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la
Superintendencia del Mercado de Valores SMV (en adelante, IGSC), que resolvió el
recurso de reconsideración interpuesto por DIVISO contra el Oficio N° 6438-2022-
SMV/11.1 del 29 de diciembre de 2022 (en adelante, OFICIO 6438-2022) emitido
también por la IGSC; oído el informe oral de los representantes de DIVISO del 3 de abril
de 2023 y el Informe N° 419-2023-SMV/06 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la
Superintendencia del Mercado de Valores - SMV (en adelante, OAJ);
CONSIDERANDO:
I. COMPETENCIA
1. Que, mediante Memorándum N° 768-2023-SMV/11.1
del 14 de febrero de 2023, la IGSC órgano de supervisión de la SMV de las ofertas
públicas de adquisición formuladas por empresas con valores inscritos en el Registro
Público del Mercado de Valores (RPMV), remitió a esta Superintendencia Adjunta la
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
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APELACIÓN, indicando que tal remisión se hacía de conformidad con el artículo 2201
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO LPAG),
y el numeral 21 del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-
2011-EF (en adelante, ROF SMV)2;
2. Que, conforme a los mandatos legales citados por la
IGSC y, en adición, en atención a lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 del ROF SMV,
esta Superintendencia Adjunta al ser superior jerárquico de la IGSC, es legalmente
competente y le corresponde pronunciarse en última instancia administrativa, sobre los
recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la
IGSC; 3
3. Que, debe tenerse presente que la decisión de esta
Superintendencia Adjunta respecto a la APELACIÓN, contenida en la presente
Resolución, constituye un pronunciamiento de segunda instancia administrativa que
agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 228 numeral
228.2 literal a) del TUO LPAG y el artículo 43, numeral 21 del ROF SMV;
II. ANTECEDENTES
4. Que, mediante hecho de importancia4 del 28 de
diciembre de 2022, DIVISO informó que, en dicha fecha, su directorio había acordado
en virtud de las facultades delegadas por la junta general de accionistas de DIVISO
del 15 de noviembre de 20225aprobar que DIVISO efectúe una Oferta Pública de
1 El texto de tal disposición es:
«Artículo 220.- Recurso de apelación
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de
las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma
autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.»
2 «Artículo 43°.- Son funciones específicas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados:
(…)
21. Pronunciarse, en última instancia administrativa, sobre los recursos de apelación interpuestos
contra los actos administrativos emitidos por las unidades orgánicas de la Superintendencia Adjunta de
Supervisión de Conductas de Mercados;
(…)»
3 En la presente Resolución esta Superintendencia Adjunta ha incorporado énfasis, subrayados en color
principalmente rojo, y recuadros para fines de facilitar la lectura de determinados textos.
4 Expediente N° 2022051429. Enlace:
https://www.smv.gob.pe/ConsultasP8/documento.aspx?vidDoc={004A5B85-0000-C716-9B79-
3B503D58D6B9}
5 Mediante hecho de importancia del 15 de noviembre de 2022, DIVISO informó que en junta general de
accionistas celebrada en dicha fecha, se aprobó entre otroslo siguiente:
«- Aprobación de la realización de Oferta Pública de Adquisición / Oferta Pública de Intercambio. : - Se
aprobó la realización de una oferta pública de intercambio (OPI), mediante la cual DIVISO Grupo
Financiero S.A. ofrecerá a sus accionistas, distintos de An dean Equity Financial Ltd. y sus Relacionados,
acciones de Financiera Credinka S.A., lo cual a la misma vez constituirí a una OPA previa.
- Se aprobó delegar en el Directorio las facultades necesarias para que adopte todas las decisiones que
resulten convenientes para realizar la OPA/OPI, estableciendo todos y cada uno de los términos y
condiciones de la Oferta sin restricción alguna, incluyendo sin que sea lim itativo, la determinación del ratio
de intercambio y la oportunidad en que se lanzará la Oferta, fijar la cantid ad de acciones de DIVISO Grupo
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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digit ales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría
de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://ap ps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Adquisición (en adelante, OPA), para adquirir hasta 45’406,240 acciones comunes con
derecho a voto representativas del capital social de DIVISO (9.99% del capital social);
señalando además que se había presentado un prospecto informativo, indicando
entre otrosque: (i) la vigencia de la oferta sería desde el 29 de diciembre de 2022
hasta el 3 de febrero de 2023; (ii) DIVISO entregaría en intercambio por las acciones
de DIVISOhasta un máximo de 17’115,428 acciones de Financiera Credinka S.A. (en
adelante, Credinka) con derecho a voto; y (iii) que el ratio de intercambio aplicable a la
oferta sería de 0.376940 acciones de Credinka por una acción de DIVISO;
5. Que, a las 19:30 horas del 28 de diciembre de 20226,
DIVISO presentó a la SMV la documentación sobre su decisión de efectuar una OPA
Previaincluyendo el prospecto informativo de dicha OPA, para adquirir hasta
45’406,240 acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de
DIVISO, con un valor nominal inscrito de S/ 1.00 (uno y 00/100 soles) cada una y
correspondientes al 9.99% del número total de acciones de DIVISO, ofreciendo entregar
en intercambio por las acciones de DIVISO, hasta un máximo de 17’115,428 acciones
de Credinka con derecho a voto representativas del capital social de Credinka y con
un valor nominal de S/ 1.00 (uno y 00/100 Soles);
6. Que, el referido prospecto informativo presentado por
DIVISO contiene una declaración de responsabilidad que dice:
Financiero S.A. objeto de la Oferta, entre otros.
(…)»
6 Expediente N° 2022051428.

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