Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas N.° 015-2024)

Número de resolución015-2024
Fecha13 Marzo 2024
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroic as batallas de Junín y Ayacucho"
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Fir mas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría
de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en ht tps://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador .xhtml
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
Nº 015-2024-SMV/11
Lima, 13 de marzo de 2024
Sumilla: Se declara infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Cartavio
Sociedad Anónima Abierta contra la
Resolución de Superintendencia Adjunta
SMV N° 130-2023-SMV/11
Administrado
CARTAVIO SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
Asunto
Procedimiento Administrativo Sancionador
Expediente N°
2023029702
El Superintendente Adjunto (e) de Supervisión de
Conductas de Mercados
VISTO:
El expediente administrativo 2023029702, que
contiene, entre otros, el recurso de reconsideración del 30 de diciembre de 2023,
interpuesto por Cartavio Sociedad Anónima Abierta (en adelante, el Emisor) contra la
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 130-2023-SMV/11 del 6 de diciembre
de 2023 (en adelante, Resolución Impugnada), que resolvió sancionarlo con una multa
de 4.30 UIT equivalente a S/ 18,920.00 (Dieciocho Mil Novecientos Veinte y 00/100
Soles), y el Informe 51-2024-SMV/11.2 (en adelante, el Informe), emitido por la
Intendencia General de Cumplimiento de Conductas (en adelante, la IGCC) de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados (en adelante, la
SASCM);
CONSIDERANDO:
I. FUNCIÓN Y COMPETENCIA DE LA SASCM
1. Que, el expediente administrativo N° 2023029702
contiene la documentación e información referente a un procedimiento administrativo
sancionador, que se ha puesto en conocimiento de la SASCM en observancia del
ejercicio de la función de supervisión y de la facultad sancionadora de la
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroic as batallas de Junín y Ayacucho"
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Superintendencia del Mercado de Valores SMV, establecidas mediante el Texto Único
Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley N° 26126 (en adelante, Ley Orgánica de
la SMV), y el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF (en adelante, TUO
LMV)
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, así como por lo previsto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por
Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Sanciones), y en
los artículos 42 y 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-
2011-EF (en adelante, ROF-SMV), en el sentido de que es función específica de la
SASCM, resolver los recursos de reconsideración contra las resoluciones que emite;
II. HECHOS
2. Que, mediante la Resolución Impugnada, se resolvió
sancionar al Emisor con una multa de 4.30 UIT equivalente a S/ 18,920.00 (Dieciocho
Mil Novecientos Veinte y 00/100 Soles), por haber presentado extemporáneamente los
Estados Financieros Anuales Consolidados Auditados al 31 de diciembre de 2020;
3. Que, mediante escrito presentado el 30 de diciembre
de 2023, el Emisor interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución
Impugnada;
4. Que, mediante Memorándum N° 040-2024-SMV/11
del 8 de enero de 2024, el Despacho de la SASCM puso en conocimiento de la IGCC el
recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Impugnada;
5. Que, los argumentos del recurso de reconsideración
interpuesto por el Emisor han sido materia de evaluación en el Informe por parte de la
IGCC, el cual ha sido sometido a conocimiento de la SASCM;
6. Que, en observancia de lo dispuesto por el artículo
18 del Reglamento de Sanciones
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, mediante Oficio N° 189-2024-SMV/11 del 15 de
enero de 2024, se remitió al Emisor el Informe, para que pueda remitir sus alegatos
respecto de este, en el plazo de cinco (5) días hábiles, los cuales fueron presentados y
serán evaluados en la presente Resolución;
III. CUESTIONES A DETERMINAR
7. Que, corresponde determinar si procede o no
reconsiderar lo resuelto en la Resolución Impugnada;
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Mediante Decreto Supremo N° 020-2023-EF, publicado el 10 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El
Peruano se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo
861.
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Artículo 18.- Recurso de reconsideración y de apelación
El sancionado puede interponer recurso de reconsideración o de apelación contra la decisión de la
Superintendencia Adjunta respectiva, salvo los casos que se tramiten en instancia única, donde solo
procede interponer recurso de reconsideración.
De interponerse recurso de reconsideración, el Superintendente Adjunto notifica al administrado
el informe de la Intendencia General de Cumplimiento que contiene la opinión sobre el recurso
interpuesto, para que formule sus alegaciones en un plazo no menor de cinco (5) días, contado
a partir del día siguiente de la notificación mencionada.
(…)” (Subrayado y énfasis agregados).

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