Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas N.° 010-2024)

Número de resolución010-2024
Fecha07 Febrero 2024
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
1
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Fir mas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría
de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en ht tps://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
Nº 010-2024-SMV/11
Lima, 07 de febrero de 2024
Sumilla: Sancionar a Casa Grande Sociedad
Anónima Abierta con una multa total de
5.665 UIT por haber incurrido en dos (2)
infracciones de naturaleza leve, tipificadas
en el inciso 3.1 numeral 3 del Anexo I del
Reglamento de Sanciones
Administrado
CASA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
Asunto
Procedimiento Administrativo Sancionador de única y
doble instancia administrativa
Tipo principal
Inciso 3.1 numeral 3 del Anexo I del Reglamento de
Sanciones
INFRACCIONES LEVES
Expediente N°
2022047471
El Superintendente Adjunto (e) de Supervisión de
Conductas de Mercados
VISTOS:
El expediente administrativo N° 2022047471, conteniendo
el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Intendencia General de
Cumplimiento de Conductas de la Superintendencia del Mercado de Valores SMV (en
adelante, la IGCC), en contra de Casa Grande Sociedad Anónima Abierta (en adelante,
el Emisor); el Informe N° 1525-2023-SMV/11.2 (en adelante, el Informe), emitido por la
IGCC; así como, oído el uso de la palabra llevado a cabo por los representantes del
Emisor el 16 de enero de 2024;
CONSIDERANDO:
I. FUNCIÓN Y COMPETENCIA DE LA SASCM
1. Que, la IGCC órgano instructor de los
procedimientos administrativos sancionadores (en adelante, el PAS) a que se refiere el
presente caso, ha puesto en conocimiento de la Superintendencia Adjunta de
Supervisión de Conductas de Mercados de la SMV (en adelante, SASCM), el PAS del
expediente administrativo 2022047471 con el fin de que emita decisión como órgano
sancionador de primera o de única instancia administrativa en dicho PAS. De este modo,
la SASCM asume competencia en observancia en observancia del ejercicio de la función
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
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de supervisión y de la facultad sancionadora de la Superintendencia del Mercado de
Valores SMV establecidas mediante el Texto Único Concordado de su Ley Orgánica,
Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, LOSMV), y en el Texto Único Ordenado de la Ley
del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo
020-2023-EF-1
1
(en adelante, TUO LMV); así como por lo previsto en el Reglamento de
Sanciones, aprobado por Resolución SMV 035-2018-SMV/01 (en adelante,
Reglamento de Sanciones); y, en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores SMV, aprobado por
Decreto Supremo 216-2011-EF (en adelante, ROF-SMV), en el sentido de que es
función específica de la SASCM, imponer sanciones en primera o en única instancia
administrativa según corresponda al tipo de las infracciones evaluadas cuyo
control de cumplimiento corresponda a la referida Superintendencia Adjunta.
Asimismo; la SASCM cuenta con las facultades para dictar medidas correctivas
tendientes a revertir la situación alterada por la comisión de la infracción;
2. Que, respecto al cargo referido a presentación
extemporánea de información financiera, le corresponde una única instancia
administrativa de conformidad con el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de
Sanciones y el numeral 14 del artículo 43 del ROF-SMV, los cuales establecen que,
entre otras, es función específica del Superintendente Adjunto de la SASCM, imponer
sanciones en única instancia administrativa por la comisión de infracciones sobre
oportunidad en la presentación de información periódica y eventual, cuyo control de
cumplimiento corresponda a la SASCM, resolviendo el Superintendente Adjunto de la
SASCM los recursos de reconsideración que se formulen contra los pronunciamientos
que emite en única instancia administrativa;
3. Que, respecto al cargo referido a la presentación
incompleta de un hecho de importancia, le corresponde dos (2) instancias
administrativas de conformidad con el primer párrafo del artículo 14 del Reglamento de
Sanciones y el numeral 13 del artículo 43 del ROF-SMV, los cuales establecen que,
entre otras, es función específica del Superintendente Adjunto de la SASCM, imponer
sanciones en primera instancia administrativa por la comisión de infracciones cuyo
control de cumplimiento corresponda a la SASCM. Complementario a ello, de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Sanciones y el numeral 26 del artículo
12 del ROF-SMV, el Superintendente del Mercado de Valores resuelve las apelaciones
contra las resoluciones emitidas en primera instancia por el Superintendente Adjunto de
la SASCM, con excepción de los procedimientos de instancia única;
II. HECHOS, CARGOS, DESCARGOS Y ALEGATOS
2.1 Hechos
4. Que, se evaluó si el Emisor cumplió con presentar
de manera completa hechos de importancia y oportunamente información financiera;
2.2 Cargos
5. Que, como resultado de dicha evaluación,
mediante Oficio 1473-2023-SMV/11.2 del 11 de julio de 2023 (en adelante, el Oficio
de Cargos), se formularon cargos al Emisor por no haber cumplido con presentar de
manera completa el hecho de importancia imputado en el referido oficio y no haber
presentado dentro del plazo legal la información financiera imputada en el referido oficio.
1
Mediante Decreto Supremo N° 020-2023-EF, publicado el 10 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El
Peruano se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861.

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