Resolución de Secretaría General N.° 069-2023-OSCE/SGE, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, 29 de setiembre de 2023

Número de resolución069-2023-OSCE/SGE
Fecha29 Enero 2023
EmisorSecretaría General
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-
PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
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VISTOS:
La solicitud de defensa y asesoría legal formulada por la señora Paola Saavedra
Alburqueque de fecha 18 de setiembre de 2023, subsanada mediante carta s/n con
fecha de presentación 22 de setiembre de 2023 y aclarada mediante escrito de
subsanación con fecha de presentación 27 de setiembre de 2023; el Memorando
D001965-2023-OSCE-UREH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de
Administración; el Informe N° D000482-2023-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, es
un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con
personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el literal l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,
establece que el servidor civil tiene derecho a contar con la defensa y asesoría legal,
asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su
defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales,
investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones
adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia
de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la
vinculación con la entidad; indicando que si al finalizar el proceso se demostrara
responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la
defensa especializada;
Que, el artículo 154 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio
Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM establece que la defensa y
asesoría se otorga a pedido de parte, previa evaluación de la solicitud; precisando que
SERVIR emitirá la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al
mencionado beneficio, requisitos, plazos, montos, entre otros;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIRPE, la
Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobó la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC
"Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex
servidores civiles", la misma que fue modificada por Resoluciones de Presidencia
Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE y N° 103-2017-SERVIR-PE, la cual establece los
alcances, requisitos y el procedimiento para solicitar y acceder al beneficio de defensa
legal solicitado;
Que, el numeral 6.1. de la referida Directiva establece que, para acceder a la
defensa y asesoría, se requiere de una solicitud expresa conteniendo los requisitos
Firmado digitalmente por PANTA
CAMPOS Felipe Oswaldo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.09.2023 16:06:13 -05:00
Firmado digitalmente por SILVA
PLASENCIA Joseph Edgard FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.09.2023 16:08:12 -05:00
RESOLUCION N° D000069-2023-OSCE-SGE
Jesús María, 29 de Septiembre del 2023
Firmado digitalmente por ROMERO
SANCHEZ Karla FAU 20419026809
hard
Secretario General
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.09.2023 16:11:24 -05:00

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