Resolucion SBS N° 03621-2023. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Solcoop Ltda.

Fecha de publicación06 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

Lima, 2 de noviembre de 2023


LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS


Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS


DE PENSIONES


CONSIDERANDO:


Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.20191; otorgó a este organismo de supervisión y control facultades de supervisión y regulación de las COOPAC;


Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);


Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Solcoop Ltda. (en adelante, COOPAC Solcoop Ltda. o la Cooperativa) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 13583-2019-SBS del 05.04.2019, asignándosele el Registro N° 315-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Solcoop Ltda. en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias;


Que, el numeral 5-A.6. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de oficio, su disolución;


Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales) señala que cuando las COOPAC de Nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Solcoop Ltda...

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