Resolucion SBS N° 03348-2022. Modifican el inciso e) del artículo 3 e incluir el artículo 8 a la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, aprobada por Resolución SBS N° 1132-2015
Fecha de publicación | 08 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 4 de noviembre de 2022
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 1132-2015, se aprobó la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formulada, entre otros, por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el ejercicio de sus funciones; aplicable a las empresas reguladas y/o supervisadas que captan recursos del público, establecidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, al Banco de la Nación y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público;
Que, mediante Resolución SBS N° 4353-2017, se aprobó la Norma que regula la forma y condiciones en que las empresas debían proporcionar a la UIF-Perú, la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria, mediante determinados formatos y canales;
Que, posteriormente, por Ley N° 31507, Ley de Reforma Constitucional que fortalece la Lucha Anticorrupción en el marco del Levantamiento del Secreto Bancario y la Reserva Tributaria, publicada el 3 de julio de 2022, se modifica el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, disponiendo que el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede, mediante decisión motivada, solicitar información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria para los fines específicos de la inteligencia financiera;
Que, conforme a las disposiciones finales de la citada Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, sobre automatización y formatos, resulta necesario establecer las disposiciones correspondientes acerca de la forma y condiciones en que el contenido de la información protegida por el secreto bancario debe ser proporcionada por las empresas del sistema financiero, así como los canales y pautas para su envío en el caso de las solicitudes relacionadas a los fines de inteligencia financiera;
Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias y de acuerdo con...
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 1132-2015, se aprobó la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formulada, entre otros, por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el ejercicio de sus funciones; aplicable a las empresas reguladas y/o supervisadas que captan recursos del público, establecidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, al Banco de la Nación y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público;
Que, mediante Resolución SBS N° 4353-2017, se aprobó la Norma que regula la forma y condiciones en que las empresas debían proporcionar a la UIF-Perú, la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria, mediante determinados formatos y canales;
Que, posteriormente, por Ley N° 31507, Ley de Reforma Constitucional que fortalece la Lucha Anticorrupción en el marco del Levantamiento del Secreto Bancario y la Reserva Tributaria, publicada el 3 de julio de 2022, se modifica el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, disponiendo que el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede, mediante decisión motivada, solicitar información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria para los fines específicos de la inteligencia financiera;
Que, conforme a las disposiciones finales de la citada Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, sobre automatización y formatos, resulta necesario establecer las disposiciones correspondientes acerca de la forma y condiciones en que el contenido de la información protegida por el secreto bancario debe ser proporcionada por las empresas del sistema financiero, así como los canales y pautas para su envío en el caso de las solicitudes relacionadas a los fines de inteligencia financiera;
Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias y de acuerdo con...
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