Resolucion SBS N° 03239-2022. Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MICREDISOL

Fecha de publicación26 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 24 de octubre de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria;

Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MICREDISOL (en adelante, COOPAC MICREDISOL o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11234118 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC el 23.01.2019, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 5214-2019-SBS del 07.02.2019, notificado el mismo día, asignándole el Registro N° 0081-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado el 23.01.2019 por la Cooperativa para efectos de su inscripción en el Registro COOPAC, se le asignó el Nivel N° 2 del Esquema Modular, y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 2, conforme con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento General);

Que, a través de la mesa de partes virtual de esta Superintendencia, la COOPAC MICREDISOL remitió, el 26.09.2022, sus Estados Financieros al 31.03.2022, reportando un patrimonio de - S/19,611,249.07;

Que, sobre la base de los últimos estados financieros remitidos por la Cooperativa a esta Superintendencia, y, como producto de la labor de supervisión permanente que realiza este Organismo de Supervisión y Control, se determinaron los siguientes ajustes con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa, los cuales fueron comunicados a la COOPAC MICREDISOL el 11.10.2022:

Tabla N° 01: Ajustes Patrimoniales con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa

Que, de lo anterior se concluyó que la Cooperativa mantiene un total de Capital Social y la Reserva Cooperativa ajustados al 100% del orden de - S/27,302,053.60 (veintisiete millones trescientos dos mil cincuenta y tres con 60/100 soles). No obstante, considerando la gradualidad para provisiones establecida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General, el Capital Social y la Reserva Cooperativa ajustados ascienden a la cifra ajustada de - S/20,253,703.37 (veinte millones doscientos cincuenta y...

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