Resolucion SBS N° 02998-2023. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De los Trabajadores de Productos Avon Ltda. por encontrarse incursa en la causal de inactividad
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
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NORMAS LEGALES
Viernes 15 de setiembre de 2023
El Peruano
/
SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención; así
como para todos los demás actos administrativos que
sean requeridos, en relación a las acciones previstas en
la presente resolución en el marco de lo dispuesto por el
Reglamento de Regímenes Especiales.
b) Facultades generales y especiales previstas
en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es
decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos
judiciales, arbitrales y/o procedimientos administrativos
en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA
SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención y
continuar con los iniciados por la citada cooperativa
en contra de terceros; para lo cual cuentan con las
atribuciones y potestades generales que corresponden
en todo el proceso, incluso en procesos cautelares,
así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones
y cobro de costas y costos; estando legitimados para
realizar todos los actos que resulten necesarios en
defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en
Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades
especiales otorgadas permiten a los representantes
realizar todos los actos de disposición de derechos
sustantivos y demandar, reconvenir, contestar
demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y
de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en
audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las
pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o
delegar la representación procesal y en los demás actos
que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen
las facultades para formular invitaciones a conciliar,
participar como invitados en procesos conciliatorios, así
como para participar en audiencias conciliatorias y arribar
a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose
por tanto que dichos representantes cuentan con las
facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y
disponer de los derechos materia de conciliación.
c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar
todos los contratos que resulten necesarios para la
adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención,
facultades que incluyen las de realizar operaciones
nancieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de
ahorros y a plazo, obtener certicados y realizar todo tipo
de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes,
de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques
en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre
los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren
requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y
desdoblar y cancelar certicados a plazo, cobrarlos,
endosarlos y retirarlos; y en general efectuar toda clase
de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo
para el cual fueron designados.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en
el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales,
resultan aplicables durante la vigencia del régimen de
intervención las siguientes consecuencias:
a) La competencia de la Asamblea se limita
exclusivamente a las materias señaladas en el artículo 7
del Reglamento de Regímenes Especiales;
b) La suspensión de las operaciones de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa Ltda. en
Intervención;
c) La determinación del patrimonio real de acuerdo
con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de
Regímenes Especiales;
d) La aplicación de las prohibiciones contenidas en
el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a
partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a
partir de la fecha de publicación de la presente resolución,
con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA
SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención se
prohíbe lo siguiente:
a) Iniciar contra ella procesos judiciales o
administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales
dictadas contra ella.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes
en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir
obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes
que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea
General, se realizará dentro de los primeros diez (10) días
calendario contados desde el inicio de la intervención, y
será noticada mediante la publicación de un aviso en el
Diario Ocial “El Peruano” y en un diario de gran circulación
en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA SOLUCIÓN DE
AREQUIPA LTDA. en Intervención, con una anticipación
mínima de tres (03) días calendario a la realización de
la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de
Regímenes Especiales; de igual modo, el aviso será
publicado en el domicilio legal de la Cooperativa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias
nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día
siguiente de su publicación.
2 Los cuales fueron puestos en conocimiento de la Cooperativa mediante
comunicación del 26.07.2023, noticada en la misma fecha.
2215139-1
Declaran la disolución de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito De los Trabajadores
de Productos Avon Ltda. por encontrarse
incursa en la causal de inactividad
RESOLUCIÓN SBS N° 02998-2023
Lima, 13 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC)
que modicó la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley
General) y otras normas concordantes, respecto de la
regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas a captar recursos del público (en
adelante, COOPAC), vigente a partir del 01/01/20191;
otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión
y de regulación de las COOPAC;
Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley
COOPAC, esta Superintendencia emitió el Reglamento
de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y
de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro),
aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su
modicatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan
los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC
del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en
adelante, Registro COOPAC);
Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la
Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de
la Ley General prevé que cuando una COOPAC presenta
inactividad, esta Superintendencia declara, de ocio, su
disolución;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2023 01:01
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