Resolucion SBS N° 02998-2023. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De los Trabajadores de Productos Avon Ltda. por encontrarse incursa en la causal de inactividad

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónSección Única
53
NORMAS LEGALES
Viernes 15 de setiembre de 2023
El Peruano
/
SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención; así
como para todos los demás actos administrativos que
sean requeridos, en relación a las acciones previstas en
la presente resolución en el marco de lo dispuesto por el
Reglamento de Regímenes Especiales.
b) Facultades generales y especiales previstas
en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es
decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos
judiciales, arbitrales y/o procedimientos administrativos
en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA
SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención y
continuar con los iniciados por la citada cooperativa
en contra de terceros; para lo cual cuentan con las
atribuciones y potestades generales que corresponden
en todo el proceso, incluso en procesos cautelares,
así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones
y cobro de costas y costos; estando legitimados para
realizar todos los actos que resulten necesarios en
defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en
Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades
especiales otorgadas permiten a los representantes
realizar todos los actos de disposición de derechos
sustantivos y demandar, reconvenir, contestar
demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y
de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en
audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las
pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o
delegar la representación procesal y en los demás actos
que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen
las facultades para formular invitaciones a conciliar,
participar como invitados en procesos conciliatorios, así
como para participar en audiencias conciliatorias y arribar
a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose
por tanto que dichos representantes cuentan con las
facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y
disponer de los derechos materia de conciliación.
c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar
todos los contratos que resulten necesarios para la
adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención,
facultades que incluyen las de realizar operaciones
nancieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de
ahorros y a plazo, obtener certicados y realizar todo tipo
de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes,
de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques
en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre
los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren
requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y
desdoblar y cancelar certicados a plazo, cobrarlos,
endosarlos y retirarlos; y en general efectuar toda clase
de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo
para el cual fueron designados.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en
el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales,
resultan aplicables durante la vigencia del régimen de
intervención las siguientes consecuencias:
a) La competencia de la Asamblea se limita
exclusivamente a las materias señaladas en el artículo 7
del Reglamento de Regímenes Especiales;
b) La suspensión de las operaciones de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa Ltda. en
Intervención;
c) La determinación del patrimonio real de acuerdo
con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de
Regímenes Especiales;
d) La aplicación de las prohibiciones contenidas en
el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a
partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a
partir de la fecha de publicación de la presente resolución,
con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA
SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención se
prohíbe lo siguiente:
a) Iniciar contra ella procesos judiciales o
administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales
dictadas contra ella.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes
en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir
obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes
que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea
General, se realizará dentro de los primeros diez (10) días
calendario contados desde el inicio de la intervención, y
será noticada mediante la publicación de un aviso en el
Diario Ocial “El Peruano” y en un diario de gran circulación
en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA SOLUCIÓN DE
AREQUIPA LTDA. en Intervención, con una anticipación
mínima de tres (03) días calendario a la realización de
la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de
Regímenes Especiales; de igual modo, el aviso será
publicado en el domicilio legal de la Cooperativa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias
nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día
siguiente de su publicación.
2 Los cuales fueron puestos en conocimiento de la Cooperativa mediante
comunicación del 26.07.2023, noticada en la misma fecha.
2215139-1
Declaran la disolución de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito De los Trabajadores
de Productos Avon Ltda. por encontrarse
incursa en la causal de inactividad
RESOLUCIÓN SBS N° 02998-2023
Lima, 13 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC)
que modicó la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley
General) y otras normas concordantes, respecto de la
regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas a captar recursos del público (en
adelante, COOPAC), vigente a partir del 01/01/20191;
otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión
y de regulación de las COOPAC;
Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley
COOPAC, esta Superintendencia emitió el Reglamento
de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y
de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro),
aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su
modicatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan
los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC
del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en
adelante, Registro COOPAC);
Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la
Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de
la Ley General prevé que cuando una COOPAC presenta
inactividad, esta Superintendencia declara, de ocio, su
disolución;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2023 01:01

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