Resolucion SBS N° 02804-2022. Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco
Fecha de publicación | 16 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 14 de septiembre de 2022
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC), que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este órgano de supervisión y control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);
Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisa el procedimiento y plazos de inscripción en el Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC), así como los casos en que procede la exclusión del mismo;
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco (en adelante, Credicoop Cusco o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11039476 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Sicuani, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante Oficio N° 8328-2019-SBS del 01.03.2019, notificado el 01.03.2019, asignándole el Registro N° 000171-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Cooperativa al momento de su inscripción, se le asignó el Nivel N° 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento General de COOPAC);
Que, mediante Oficio N° 22813-2022-SBS del 03.06.2022, notificado el 03.06.2022, esta Superintendencia dispuso, en uso de las facultades otorgadas por la Ley COOPAC, realizar una verificación de campo a la Credicoop Cusco, la cual se llevó a cabo entre el 07.06.2022 y el 01.07.2022;
Que, la verificación de campo realizada por esta Superintendencia a la Cooperativa se efectuó sobre la base de la información económico-financiera al 31.03.2022 y tuvo, como principal objetivo, determinar el patrimonio real de la Cooperativa y si viene administrando y controlando adecuadamente los riesgos que enfrenta;
Que, en la verificación de campo se evaluó selectivamente los procesos contables, el sistema de gobierno corporativo e idoneidad moral y técnica; así como la gestión de los riesgos de LA/FT, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y su modificatoria (en adelante, Manual de Contabilidad COOPAC) y demás normativa relacionada;
Que, como resultado de las evaluaciones realizadas a la documentación y sustentos presentados por la Cooperativa durante la verificación de campo, se determinaron ajustes...
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC), que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este órgano de supervisión y control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);
Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisa el procedimiento y plazos de inscripción en el Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC), así como los casos en que procede la exclusión del mismo;
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco (en adelante, Credicoop Cusco o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11039476 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Sicuani, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante Oficio N° 8328-2019-SBS del 01.03.2019, notificado el 01.03.2019, asignándole el Registro N° 000171-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Cooperativa al momento de su inscripción, se le asignó el Nivel N° 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento General de COOPAC);
Que, mediante Oficio N° 22813-2022-SBS del 03.06.2022, notificado el 03.06.2022, esta Superintendencia dispuso, en uso de las facultades otorgadas por la Ley COOPAC, realizar una verificación de campo a la Credicoop Cusco, la cual se llevó a cabo entre el 07.06.2022 y el 01.07.2022;
Que, la verificación de campo realizada por esta Superintendencia a la Cooperativa se efectuó sobre la base de la información económico-financiera al 31.03.2022 y tuvo, como principal objetivo, determinar el patrimonio real de la Cooperativa y si viene administrando y controlando adecuadamente los riesgos que enfrenta;
Que, en la verificación de campo se evaluó selectivamente los procesos contables, el sistema de gobierno corporativo e idoneidad moral y técnica; así como la gestión de los riesgos de LA/FT, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y su modificatoria (en adelante, Manual de Contabilidad COOPAC) y demás normativa relacionada;
Que, como resultado de las evaluaciones realizadas a la documentación y sustentos presentados por la Cooperativa durante la verificación de campo, se determinaron ajustes...
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