Resolucion SBS N° 02646-2023. Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A.

Fecha de publicación11 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de agosto de 2023

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 03857-2023-SBS del 26.01.2023, esta Superintendencia comunicó a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. (en adelante, la Caja) los resultados de la inspección realizada en el año 2022, entre los que se incluyeron: i) déficit de provisiones en la cartera de créditos no minoristas (mediana y gran empresa)1; ii) ocultamiento de la real situación contable y clasificación de riesgo de créditos, mediante la simulación de pagos de cuotas de créditos de los clientes, con recursos de la propia Caja; iii) falta de documentación que sustente la naturaleza, validez o antigüedad de cuentas por cobrar y gastos pagados por anticipado registrados en los estados financieros; entre otros; que en conjunto totalizaron S/ 36,355 mil con saldos al 30.09.2022, que representaba el 32.3% del patrimonio efectivo, lo que constituyó una afectación significativa a la situación patrimonial de la Caja; y iv) requerimiento de aplicar un mayor ponderador de riesgo en la inversión realizada en el fondo “Acreencias Soles I”, en cuya originación se identificaron severas deficiencias y no se contaba con información suficiente del activo subyacente (bono titulizado), ni de la calidad crediticia del originador (beneficiario final) de aquél, G&M Soluciones S.A.C; por lo que el ratio de capital global reportado al cierre de enero de 2023 se situó en 6.01% y el patrimonio efectivo se redujo a S/ 63,875 mil;

Que, los resultados de la inspección del año 2022 revelaron severas deficiencias en la gestión, lo que aunado a la afectación a su solvencia, generaron un escenario de inestabilidad financiera; por lo que a través del Oficio Nº 03858-2023-SBS del 26.01.2023, en mérito a las facultades establecidas en el artículo 355 y el numeral 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), se dispuso que en el plazo de 30 días calendario, la Caja debía:

i) Presentar un plan de fortalecimiento patrimonial y aportes con acciones concretas y viables en el corto plazo, aprobado por la Junta General de Accionistas, el cual debía incluir un primer aporte de capital en efectivo dentro del plazo de 30 días calendario del citado oficio, que ubique el ratio de capital global (límite global requerido en el artículo 199 de la Ley General) por encima del límite legal mínimo (8.5% a enero de 2023)2, y aportes adicionales de capital posteriores que permitan asegurar la viabilidad operativa de la Caja en el corto y mediano plazo;

ii) Elaborar y/o modificar el presupuesto con detalle de gastos para el año 2023, a ser aprobado por el Directorio, en el cual se prioricen los gastos en función de lo estrictamente necesario, particularmente, en lo referido a gastos de publicidad, alquileres, servicios recibidos de terceros, gastos de personal y de Directorio; de modo tal que se alcance el punto de equilibrio;

iii) Realizar una evaluación de la viabilidad económica-financiera de las agencias existentes con el propósito de racionalizarlas; y, asimismo, se le prohibió la apertura de agencias, oficinas especiales, locales compartidos y oficinas informativas, y;

Que, mediante la Carta Nº 001-2023-PD-CRAC-RAIZ/SBS del 22.02.2023, la Caja solicitó un plazo adicional para realizar los aportes de capital correspondientes para fortalecer su patrimonio hasta el 30.04.2023; siendo el ratio de capital global reportado al cierre de febrero de 2023 de 6.39% y el patrimonio efectivo de S/ 66,158 mil;

Que, mediante el Oficio Nº 10820-2023-SBS del 08.03.2023, esta Superintendencia otorgó a la Caja un plazo adicional, hasta el 31.03.2023, para concretar el ingreso de un primer aporte de efectivo, que le permita cumplir con los requerimientos mínimos de solvencia establecidos en el artículo 199 de la Ley General;

Que, mediante la Carta Nº 289-2023-GG-CRAC-RAIZ/SBS del 31.03.2023, la Caja remitió su Plan de Fortalecimiento Patrimonial y los sustentos correspondientes, aunque sin alcanzar la parte pertinente del acta de Sesión de Directorio que lo aprobó; y asimismo, comunicó que el 31.03.2023 realizó un aporte de capital de S/ 1,400 mil. No obstante, el ratio de capital global al cierre de marzo de 2023 se situó en 6.08%, manteniéndose por debajo del requerimiento legal mínimo de solvencia, y el patrimonio efectivo se contrajo a S/ 62,855 mil;

Que, (i) el Plan de Fortalecimiento Patrimonial presentado se basaba en información que no correspondía a la situación real de la Caja, y (ii) el aporte de capital de S/ 1,400 mil, considerado a marzo de 2023, era insuficiente para cumplir con el límite global mínimo requerido en el artículo 199 de la Ley General, que ascendía a 8.5% en marzo de 2023 y 9% desde abril de 2023; por lo que, mediante el Oficio Nº 16511-2023-SBS del 11.04.2023, se concedió a la Caja un plazo adicional hasta el 30.04.2023 para actualizar el citado Plan de Fortalecimiento e incluir aportes adicionales de capital, a efectos de que su límite global se ubique por encima del mínimo requerido en el artículo 199 de la Ley General (9% a abril de 2023)2;

Que, a través de la Carta Nº 340-2023-GG-CRAC-RAIZ/SBS del 04.05.2023, la Caja presentó el Plan de Fortalecimiento Patrimonial 2023 −el cual fue ratificado y aprobado en su Junta General Extraordinaria de Accionistas (JGEA) del 10.05.2023− en el cual se acordaron, entre otros, aportes de capital en efectivo por S/ 4,000 mil en abril de 2023, S/ 4,500 mil en mayo de 2023, y S/ 2,300 mil en junio de 2023 mediante el aporte de un inmueble3, entre otras acciones, y que de acuerdo con las propias estimaciones de la Caja, ubicarían los ratios de capital global en 6.6% y 7.4%, en abril y mayo de 2023, respectivamente; es decir dichos niveles se mantendrían aún inferiores al límite global mínimo exigido en el artículo 199 de la Ley General en abril y mayo de 2023 (9% a partir de abril de 2023);

Que, al cierre del mes de mayo de 2023, el ratio de capital global se continuó deteriorando, situándose en 5.42%, cifra inferior al requerimiento mínimo de solvencia establecido en el artículo 199 de la Ley General (9% a partir de abril de 2023); y el patrimonio efectivo registrado a dicha fecha, S/ 54,790 mil, evidenció una reducción de 39.48% en los doce meses anteriores4;

Que, mediante el Oficio Nº 28363-2023-SBS del 05.06.2023, esta Superintendencia ordenó la realización de un arqueo de efectivo y documentos valorados, en la agencia de la Caja ubicada en la Avenida Jorge Basadre Nº 536...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR