Resolucion SBS Nº 02351-2023. Modifican la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

Fecha de publicación13 Julio 2023
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
“año de la unidad, la paz y el desarrollo”

NORMAS LEGALES

Lima, 12 de julio de 2023

La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 789-2018, se aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, se otorga a las autoridades competentes, como es el caso de la UIF-Perú, el acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de la persona jurídica y/o ente jurídico, a fin de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria y la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; modificándose, asimismo, el artículo 3, párrafo 3.1 inciso 29 de la Ley Nº 29038, que considera como sujetos obligados, además de los abogados y contadores públicos colegiados, a las personas jurídicas que prestan servicios jurídicos, legales y/o contables, que realicen actividades conforme a lo establecido en dicha norma;

Que, en este contexto, resulta necesario armonizar las normas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y precisar algunos aspectos del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados a informar relativos a debida diligencia, beneficiario final, oficial de cumplimiento, registro de operaciones, entre otros, adecuándolos al marco normativo vigente y a los estándares internacionales en materia de lucha contra los citados delitos; así como emitir la regulación aplicable a las personas jurídicas cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las actividades descritas en el numeral 29) del artículo 3 de la Ley Nº 29038, que son sujetos obligados supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del...

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