Resolucion SBS N° 01909-2023. Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO RESPALDA
Fecha de publicación | 03 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 2 de junio de 2023
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);
Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria;
Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RESPALDA (en adelante, COOPAC RESPALDA o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11313659 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa, solicitó su inscripción en el Registro Nacional de COOPAC el 04.01.2019, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 5143- 2019-SBS del 07.02.2019, notificado el mismo día, asignándole el Registro N° 0016-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado en esa oportunidad por la Cooperativa para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de COOPAC, se le asignó el Nivel N° 2 del Esquema Modular, y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 2, conforme con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento General);
Que, como producto de las acciones de verificación, supervisión y control que realiza esta Superintendencia se verificó que la situación patrimonial neta reportada por la Cooperativa, correspondiente al 31.12.2022, remitida a esta Superintendencia mediante el módulo SEI y la Mesa de Partes Virtual, con fechas 02.04.2023 y 10.05.2023, respectivamente; y constatada por la Superintendencia en los sistemas informáticos y documentación de respaldo entregada por la Cooperativa a efectos de supervisión, ascendía a - S/3,949,696.43 (menos tres millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y seis con 43/100 soles); monto sobre el cual la Superintendencia determinó ajustes de valor adicionales con impacto patrimonial, por efecto...
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);
Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria;
Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RESPALDA (en adelante, COOPAC RESPALDA o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11313659 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa, solicitó su inscripción en el Registro Nacional de COOPAC el 04.01.2019, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 5143- 2019-SBS del 07.02.2019, notificado el mismo día, asignándole el Registro N° 0016-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado en esa oportunidad por la Cooperativa para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de COOPAC, se le asignó el Nivel N° 2 del Esquema Modular, y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 2, conforme con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento General);
Que, como producto de las acciones de verificación, supervisión y control que realiza esta Superintendencia se verificó que la situación patrimonial neta reportada por la Cooperativa, correspondiente al 31.12.2022, remitida a esta Superintendencia mediante el módulo SEI y la Mesa de Partes Virtual, con fechas 02.04.2023 y 10.05.2023, respectivamente; y constatada por la Superintendencia en los sistemas informáticos y documentación de respaldo entregada por la Cooperativa a efectos de supervisión, ascendía a - S/3,949,696.43 (menos tres millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y seis con 43/100 soles); monto sobre el cual la Superintendencia determinó ajustes de valor adicionales con impacto patrimonial, por efecto...
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