Resolucion SBS N° 01554-2023. Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Orienta

Fecha de publicación05 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de mayo de 2023

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones (a.i.)

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC), que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este órgano de supervisión y control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisa el procedimiento y plazos de inscripción en el Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC), así como los casos en que procede la exclusión de este;

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Orienta (en adelante, la Cooperativa o la Coopac Grupo Orienta), inscrita en la Partida Registral N° 11393889 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante Oficio N° 8337-2019-SBS del 01.03.2019, notificado el 01.03.2019, asignándosele el Registro N° 000175-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Cooperativa, al momento de su inscripción, se le asignó el Nivel N° 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento General de COOPAC);

Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la Coopac Grupo Orienta remitió el 13.05.2022 sus últimos Estados Financieros al 31.03.2022, los cuales fueron devueltos mediante Oficio N° 28763-2022-SBS del 11.07.2022, notificado el 12.07.2022, por presentar inconsistencias en algunas cuentas contables, en particular en la cuenta del Disponible, otorgándole plazo para presentar las subsanaciones respectivas hasta el 05.08.20222, sin que a la fecha se haya cumplido con remitir la referida información;

Que, con relación a lo indicado en el considerando precedente, los Estados Financieros presentados por la Coopac Grupo Orienta reportaban al 31.03.2022 un saldo en el rubro Disponible por S/32,415,290.84 (equivalente al 80% de sus activos), de los cuales S/32,289,611.93 se encontraban en la cuenta de Caja. No obstante, como consecuencia de la realización de una actividad de supervisión3 (arqueo de caja), realizada el 07.07.2022, se encontró un monto total de saldo de caja (efectivo) de S/ 441,089.69 en las 6 oficinas de la Coopac; es decir, el arqueo realizado dio cuenta de un saldo que representaba el 1.37% del saldo reportado al 31.03.2022, el que resultaría insuficiente para atender los depósitos reportados por la Coopac al 31.03.2022, el cual ascendía a S/39,876,729.78;

Que, paralelamente, mediante Oficio N° 25889-2022-SBS del 23.06.2022, notificado el 27.06.2022, se solicitó a la Coopac Grupo Orienta enviar de manera diaria, a partir del 27.06.2022, el reporte de saldos de caja (por oficina), y saldo en Bancos, Cajas de Ahorro y Créditos, Cooperativas y otros fondos disponibles. Al respecto, la Coopac Grupo Orienta, mediante Oficio...

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