Resolucion SBS N° 01088-2024. Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, y Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

Fecha de publicación27 Marzo 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Madre de Dios, Puno, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Lima, 25 de marzo de 2024


LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS


Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS


DE PENSIONES:


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;


Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito que establece la metodología que debe aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema financiero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o los métodos basados en calificaciones internas;


Que, mediante Resolución SBS Nº 11823-2010 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, en adelante el Reglamento para la Supervisión Consolidada, el cual estableció las exigencias patrimoniales y los límites de concentración a nivel consolidado;


Que, como parte del proceso continuo de adecuación del marco regulatorio a los estándares del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, se ha considerado conveniente alinear a dichos estándares la normativa de esta Superintendencia, tanto para el cálculo de la solvencia a nivel individual como a nivel consolidado, el tratamiento de las exposiciones accionariales, así como la deducción de los pasivos por impuesto a la renta diferidos conexos originados por diferencias temporarias del goodwill y otros activos intangibles;


Que, en ese sentido resulta necesario modificar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, el Reporte N° 2-A1 “Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito – Método Estándar” y el Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Capítulo V del Manual de Contabilidad, así como el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de norma en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 14534-2009 y sus modificatorias, en los términos que se indican a continuación:


1. Sustituir el literal i) del artículo 2° “Definiciones generales”, por lo siguiente:


“Exposiciones accionariales: Exposiciones consistentes en acciones comunes, acciones preferentes, certificados de participación, deuda subordinada y otros instrumentos de contenido patrimonial que estipule la Superintendencia, con excepción de las exposiciones accionariales con bancos multilaterales de desarrollo, a las que se les aplica el tratamiento de exposiciones con bancos multilaterales de desarrollo. No incluye los instrumentos que son incorporados en la cartera de negociación ni aquellos que sean deducidos del patrimonio efectivo.”


2. Sustituir el último párrafo del artículo 15° “Exposiciones con entidades del sector público”, por lo siguiente:


“Los activos por impuesto a la renta diferidos netos de los pasivos por impuesto a la renta diferidos, sin considerar los pasivos por impuesto a la renta diferidos conexos al goodwill y otros activos intangibles, originados por diferencias temporarias, que no excedan el umbral del 10% del capital ordinario de nivel 1, recibirán un factor de ponderación de 250%. El capital ordinario de nivel 1 antes mencionado se calculará tomando en consideración todas las deducciones a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 184° de la Ley General que no dependan del umbral del 10%. Aplicable únicamente en los casos en los que el activo por impuesto a la renta diferido asociado a diferencias temporarias sea mayor o igual al pasivo por impuesto a la renta diferido asociado a diferencias temporarias, calculado teniendo en cuenta lo señalado en este párrafo.”


3. Sustituir el artículo 22° “Exposiciones accionariales distintas de exposiciones en fondos mutuos y fondos de inversión”, por lo siguiente:


“Artículo 22°.- Exposiciones accionariales distintas de exposiciones en fondos mutuos y fondos de inversión


Las exposiciones especulativas en acciones comunes y otros instrumentos representativos de capital de renta variable no...

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