Resolucion SBS N° 01048-2023. Modifican el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros; asimismo, la Res. SBS N° 3952-2022 y dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 27 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 24 de marzo de 2023
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, regula el régimen de vigilancia, régimen de intervención y la disolución y liquidación de las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las referidas en el artículo 7 de la misma Ley antes mencionada, y del sistema de seguros;
Que, asimismo, la Sección Primera de la Ley General regula las causales de revocación del certificado de autorización de funcionamiento para las empresas del sistema financiero no autorizadas a captar depósitos del público;
Que, la Ley General, en el literal h) del numeral 2 del artículo 95, establece como causal aplicable para el sometimiento al régimen de vigilancia de las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las referidas en el artículo 7 de la misma Ley antes mencionada, la pérdida o reducción de más del 40% (cuarenta por ciento) del patrimonio efectivo, porcentaje que se incrementó a 60% hasta el 31 de marzo de 2023 para las empresas del sistema financiero comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2021;
Que, la Ley General, en el numeral 4 del artículo 104, establece como causal de intervención de las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las referidas en el artículo 7 de la misma Ley antes mencionada, o de seguros, la pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses, porcentaje que se incrementó a 80% hasta el 31 de marzo de 2023 para las empresas del sistema financiero comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2021;
Que, la Ley General, en el numeral 2 del artículo 28-A, establece como causal de revocación del certificado de autorización de funcionamiento para las empresas del sistema financiero no autorizadas a captar depósitos del público, la pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses;
Que, mediante Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias, se aprobó...
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, regula el régimen de vigilancia, régimen de intervención y la disolución y liquidación de las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las referidas en el artículo 7 de la misma Ley antes mencionada, y del sistema de seguros;
Que, asimismo, la Sección Primera de la Ley General regula las causales de revocación del certificado de autorización de funcionamiento para las empresas del sistema financiero no autorizadas a captar depósitos del público;
Que, la Ley General, en el literal h) del numeral 2 del artículo 95, establece como causal aplicable para el sometimiento al régimen de vigilancia de las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las referidas en el artículo 7 de la misma Ley antes mencionada, la pérdida o reducción de más del 40% (cuarenta por ciento) del patrimonio efectivo, porcentaje que se incrementó a 60% hasta el 31 de marzo de 2023 para las empresas del sistema financiero comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2021;
Que, la Ley General, en el numeral 4 del artículo 104, establece como causal de intervención de las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, así como para las referidas en el artículo 7 de la misma Ley antes mencionada, o de seguros, la pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses, porcentaje que se incrementó a 80% hasta el 31 de marzo de 2023 para las empresas del sistema financiero comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2021;
Que, la Ley General, en el numeral 2 del artículo 28-A, establece como causal de revocación del certificado de autorización de funcionamiento para las empresas del sistema financiero no autorizadas a captar depósitos del público, la pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses;
Que, mediante Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias, se aprobó...
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