Lima, 15 de marzo de 2024
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30822, Ley que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, y otras normas concordantes, se aprobaron disposiciones respecto a la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;
Que, en el literal q) del numeral 1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se establece que son de aplicación a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Coopac), las disposiciones sobre Central de Riesgos establecidas en los artículos 158 y 159 de la Ley General;
Que, en el artículo 158 de la Ley General se regula el registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros denominado “Central de Riesgos”, a cargo de la Superintendencia, el cual contiene la información consolidada y clasificada sobre los deudores de las entidades supervisadas;
Que, en el artículo 159 de la Ley General se establecen disposiciones sobre las obligaciones de suministrar información relevante a la Central de Riesgos;
Que, en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822 se establece que, a partir del séptimo año contado desde la entrada en vigencia de dicha Ley, se aplica a...