Lima, 13 de marzo de 2024
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este organismo de supervisión y control facultades de supervisión y regulación de las COOPAC;
Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Genesis (en adelante, COOPAC Genesis o la Cooperativa) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 38041-2019-SBS del 30.09.2019, asignándosele el Registro N° 429-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Genesis en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias;
Que, mediante Oficio N° 34261-2022-SBS notificado el 16.08.2022, se comunicó a la COOPAC Genesis que al haber mantenido activos totales por un valor comprendido entre las 600 y 65,000 unidades impositivas tributarias (UIT) por más de 90 días a marzo de 2022, correspondía reasignarla al Nivel 2 del esquema modular, continuando con la autorización para realizar las operaciones del Nivel 1;
Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC presenta inactividad...