Resolucion SBS N° 00791-2023. Sancionan a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Arequipa "AFOCAT - REGIÓN AREQUIPA” con la Cancelación de su Registro N° 0014-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007 en el Registro AFOCAT

Fecha de publicación10 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 6 de marzo de 2023

La Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

VISTO:

El Expediente N° 2022-88161, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido en contra de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Arequipa “AFOCAT - REGION AREQUIPA” (AFOCAT);

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- ANTECEDENTES:

I. Con Oficio N° 52391-2022-SBS (OIPAS)1, se inició un PAS en contra de la AFOCAT, por presuntamente haber incurrido en la siguiente Infracción:

II. La AFOCAT no presentó descargos al OIPAS pese al vencimiento del plazo otorgado4; no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 254.1 del artículo 254 del TUO LPAG5, el cual señala que la abstención del ejercicio del derecho de contradicción no genera elemento de juicio en contra, se evaluó la Infracción.

III. Informe Final de Instrucción contenido en el Informe N° 003-2023-DSAF (IFI)6, en el que se consideró la existencia de la Infracción, proponiendo sancionar a la AFOCAT con la Cancelación de su inscripción en el Registro AFOCAT.

IV. Con Carta N° C-0022-2023-AFOCAT REGIÓN AREQUIPA del 24.01.20237, la AFOCAT presentó descargos al IFI, manifestando lo siguiente:

1. La Pandemia del COVID-19, iniciada en el 2020, originó una serie de eventos que impactaron negativamente en su economía durante el año 2021 y la llevaron a incurrir en la Infracción

- No obtuvo ingresos por CAT8, debido a que (i) el Gobierno dictó medidas de aislamiento e inmovilización de transporte de taxis y similares, (ii) la Municipalidad Provincial de Arequipa retiró del SETARE al 25% (4,700 unidades) de vehículos que brindaban el servicio de taxi y (iii) los usuarios que adquirían vehículos nuevos contrataban el SOAT.

- Pese a haber sido excluida de los programas de apoyo de reactivación de empresas, creados por el Gobierno, no hizo uso de recursos del Fondo para sus gastos administrativos (pago de planillas),

- El Presidente de su Consejo Directivo es una persona de riesgo que se encontraba delicado de salud, debido a su avanzada edad.

2. Para calcular el porcentaje del déficit imputado, debe considerarse el depósito efectuado al Fondo el 03.10.2022, por S/ 10 000

Adjunta como sustento i) la Carta N° C-044-2022 del 03.10.2022, por la que alcanzó la constancia del depósito a la cuenta del Fondo en esta misma fecha por S/ 10 000, y ii) una captura de pantalla de las llamadas telefónicas realizadas al personal de la Superintendencia para manifestar la realización de dicho depósito, pero que no fueron atendidas.

Hecho ello, solicita:

- Se le otorgue, por única vez, un plazo excepcional de 6 meses calendario, para regularizar la solvencia del Fondo.

- Se incremente el porcentaje destinado para cubrir sus gastos administrativos, de 20% a 30%, uniformizando la estructura de gastos con el del SOAT, que contiene las mismas coberturas.

- COFIDE reduzca la cuota mensual de USD 750 que cobra por mantenimiento de cuenta.

- La Superintendencia cumpla la Cláusula Decimosétima (Modificación del Contrato) del Contrato de Fideicomiso suscrito el 07.07.2007, entre la AFOCAT, COFIDE y el MTC9 (Contrato de Fideicomiso MTC)

V. Con Carta C-0025-2023-AFOCAT REGIÓN AREQUIPA del 06.02.202310, la AFOCAT informó que el 02.02.2023 realizó un depósito a COFIDE por S/ 10 000.

SEGUNDO.- CUESTIONES A DETERMINAR:

A. Si la AFOCAT incurrió en la Infracción y, en ese sentido, si es posible atribuirle responsabilidad.

B. De ser el caso, establecer la sanción que correspondería aplicar, de acuerdo con el Reglamento AFOCAT, el RIS11 y el TUO LPAG.

TERCERO.- ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES A DETERMINAR:

I. De la comisión de la infracción

Que, conforme al numeral 3.8 del artículo 3 del Reglamento del Fondo de Solvencia, el importe del Fondo (depositado en el Fondo de Fideicomiso) no podrá ser inferior al máximo entre el Fondo de Solvencia y el Fondo Mínimo, disponiendo la Primera Disposición Transitoria del mismo Reglamento, los plazos de adecuación para el cumplimiento del 100% del Fondo de Solvencia. En concordancia, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento AFOCAT señalan que, si la desproporción entre el Fondo y el Fondo de Solvencia es mayor al 10%, sobre la base de la información reportada por la entidad fiduciaria y por la misma AFOCAT, la Superintendencia podrá cancelar su inscripción, prohibiéndole la emisión o renovación de CAT;

Que, en ese sentido, del resultado de la supervisión extra situ a noviembre 2022, contenido en el Informe N° 258-2022-DSAF12, y el cálculo del Fondo de Solvencia al 31.12.2021, determinado a través del Oficio N° 33806-2022-SBS13, se ha comprobado que a diciembre 2021, la AFOCAT mantenía el Fondo con un monto inferior (S/ 632 255,53) a dicho Fondo de Solvencia (S/ 746 617), con una desproporción de 15.3%, la misma que continuó incrementándose, incluso hasta mayo 2022, vulnerándose las normas mencionadas. A continuación, el detalle del déficit mantenido por la AFOCAT desde diciembre 2021:

Que, el literal b) del artículo 11 del RIS14, concordante con el numeral 10 del artículo 248 del TUO LPAG15 y el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 134916, establece que para los PAS iniciados por infracciones muy graves, como la infracción imputada, el tipo de responsabilidad administrativa es objetiva; por lo que, basta que la infracción sea materialmente causada por un sujeto para hacerlo responsable;

Que, en ese sentido, la materialización de una desproporción superior al 10%, entre el Fondo y el Fondo de Solvencia al 31.12.2021, es suficiente para determinar que la AFOCAT es responsable por la comisión de la Infracción;

II. De la evaluación de los descargos

1. La Pandemia del COVID-19, iniciada en el 2020, originó una serie de eventos que impactaron negativamente en su economía durante el año 2021 y la llevaron a incurrir en la Infracción.

Que, la AFOCAT señala que la Pandemia del COVID-19 originó una serie de eventos (inmovilización social, retiro de taxis del SETARE, entre otros) que afectaron negativamente su economía en el año 2021, llevándola a que mantenga el Fondo, desde diciembre 2021, con una desproporción superior al 10% con relación al Fondo de Solvencia calculado al 31.12.2021. En ese sentido, estaría alegando la aplicación de la condición eximente de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor17, prevista en el literal b) del artículo 16 del RIS18, concordante con el literal a) del numeral 1 del artículo 257 del TUO LPAG19;

Que, la referida condición eximente de responsabilidad requiere para su configuración, una circunstancia imprevista que impida el cumplimiento de la obligación o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso20, aun cuando quien se afecte de esta situación se conduzca de...

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