DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1349, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica el primer párrafo de la octava disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1275-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1349

Fecha de publicación07 Enero 2017
Fecha de disposición07 Enero 2017

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1349

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar para alinear las Reglas Fiscales Subnacionales con los objetivos macro fiscales;

Que, a través de la Ley N° 30506 se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar para modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general, emitiendo normas que permitan optimizar los procedimientos administrativos, priorizando y fortaleciendo las acciones de fiscalización posterior y sanción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de acuerdo a los literales d) y h) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el decreto legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DE LA OCTAVA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1275

Artículo Único Modificación del primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275

Modifícase el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, en los siguientes términos:

Octava. Pago de retenciones a cargo de las Unidades Ejecutoras

Con la finalidad de asegurar el pago de las retenciones por concepto de aportaciones a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), Oficina de Normalización Previsional (ONP) así como de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales así como de los Gobiernos Locales, en su calidad de empleadores, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a implementar los...

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