Resolucion SBS N° 00294-2024. Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda.

Fecha de publicación29 Enero 2024
SecciónSección Única
Aprueban la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas

Lima, 26 de enero de 2024


LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS


Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS


DE PENSIONES


CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución SBS N° 04133-2023, emitida el 13/12/2023 y notificada el 14/12/2023, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. (en adelante, COOPAC Bienestar Perú Ltda.) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del numeral 4-B.1. del inciso 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General) y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la COOPAC Bienestar Perú Ltda. y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 30/06/2023, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 1 815 352.01 (un millón ochocientos quince mil trescientos cincuenta y dos y 01/100 soles);


Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) de nivel modular 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Bienestar Perú Ltda., tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días;


Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021, se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Bienestar Perú Ltda. en Intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el 20/12/2023, en primera convocatoria, contando con la participación de nueve (09) socios hábiles que acreditaron documentariamente tal condición en los primeros dos (02) días hábiles de convocada la citada Asamblea General de Intervención, en línea con lo establecido en el numeral 4.31 del artículo 4 del referido Procedimiento;


Que, en la referida Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Bienestar Perú Ltda., así como sobre el plazo establecido en el inciso 4-B.4. del numeral 4-B de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; el cual tenía como vencimiento el 13/01/2024;


Que, con fecha 12/01/2024, se recibieron dos documentos suscritos por el representante legal de un socio de la...

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