Resolucion SBS N° 00117-2023. Designan administrador temporal alterno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución

Fecha de publicación16 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 13 de enero de 2023

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 01597-2022 notificada el 19.05.2022, esta Superintendencia declaró la disolución y la exclusión del Registro Nacional de la Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizada a Captar Recursos del Público y de las Centrales, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho (en adelante, Coopac Fortaleza), al no haber levantado la causal que motivó su sometimiento a régimen de intervención -pérdida total de su capital social y reserva cooperativa-, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS N° 01597-2022, se designó a la señora Tania Munaylla Gutiérrez, identificada con DNI N° 28295601, como administradora temporal alterna de la Coopac Fortaleza para que, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la misma, conforme a lo establecido en la Ley General y demás normas aplicables;

Que, este Organismo de Supervisión y Control ha determinado dejar sin efecto la designación de la referida administradora temporal alterna, conforme se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución;

Que, a efectos de garantizar la continuidad de las acciones correspondientes durante el régimen de disolución de la Coopac...

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