(La resolución en referencia fue publicada el 26/11/2004)

Fecha de disposición30 Noviembre 2004
Fecha de publicación30 Noviembre 2004
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28403.- Ley que dispone la recaudación de un
aporte por supervisión y control anual por parte del
INDECOPI de las entidades de certificación y de verifi-
cación/registro de firmas digitales acreditación bajo su
ámbito 281372
281373
Ley Nº 28405.- Ley de Rotulado de Productos Industriales
Manufacturados 281375
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.D. Nº 0725-2004-AG-OGA.- Aprueban modificación
del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del mi-
nisterio para el año fiscal 2004 281376
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.M. Nº 564-2004-EF/43.- Disponen la contratación de
servicios legales mediante proceso de adjudicación de menor
cuantía 281377
R.M. Nº 565-2004-EF/43.- Disponen la contratación de
servicio de información financiera internacional mediante
proceso de adjudicación de menor cuantía 281378
MIMDES
R.S. Nº 027-2004-MIMDES.- Autorizan viaje de funcio-
nario del INABIF a México para participar en reunión del
Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño y
en el XIX Congreso Panamericano del Niño 281379
R.S. Nº 028-2004-MIMDES.- Autorizan viaje de Vicemi-
nistro de Desarrollo Social a EE.UU. para participar en la
VII Reunión de la Red para la Reducción de la Pobreza y
Protección Social 281380
R.S. Nº 029-2004-MIMDES.- Encargan funciones de
Viceministro de Desarrollo Social 281380
RELACIONES EXTERIORES
R.S. Nº 310-2004-RE.- Delegan facultades a Embajador
del Perú en EE.UU. para suscribir contrato de préstamo
para financiar el proyecto "Mejoramiento de los Servicios
de Justicia" 281381
R.M. Nº 1010-2004-RE.- Designan delegación que reali-
zará consultas bilaterales con el Gobierno de los Estados
Unidos de América 281381
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
R.S. Nº 043-2004-TR.- Autorizan viaje de funcionaria de
ESSALUD para participar en la Sexta Ronda de Negocia-
ciones del TLC con EE.UU. 281382
NORMAS LEGALES
Lima, martes 30 de noviembre de 2004 AÑO XXI - Nº 8930 Pág. 281371
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"
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DIARIO OFICIAL
Director (e):
GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.S. Nº 042-2004-MTC.- Aprueban Cuadro para Asigna-
ción de Personal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN
281382
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 204-2004-CE-PJ.- Aceptan renuncia de
magistrado del Segundo Juzgado Especializado en lo Pe-
nal de la provincia de San Román - Juliaca 281387
Res. Adm. Nº 205-2004-CE-PJ.- Prorrogan funciona-
miento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República 281387
Res. Adm. Nº 206-2004-CE-PJ.- Cesan por límite de edad
a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
281388
Res. Adm. Nº 211-2004-CE-PJ.- Dictan disposiciones
sobre convocatorias a Sala Plena para elección de los Pre-
sidentes de Cortes Superiores de Justicia en los Distritos
Judiciales de la República 281388
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 009-2004-SPPCS.- Dejan sin efecto desig-
nación de magistrada como vocal provisional integrante
de la Sala Nacional de Terrorismo de la Corte Superior de
Justicia de Lima 281389
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 393-2004-P-CSJL/PJ.- Disponen perma-
nencia de magistradas en el Primer Juzgado Penal Especial
y en el Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo
Básico de Justicia de San Juan de Miraflores 281390
Fe de Erratas Res. Adm. Nº 388-2004-P-CSJL/PJ 281390
Fe de Erratas Res. Adm. Nº 391-2004-P-CSJL/PJ 281390
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
S B S
Rectificación Res. SBS Nº 1923-2004 281391
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 1646-2004-MP-FN.- Dejan sin efecto la Res.
Nº 1644-2004-MP-FN 281391
UNIVERSIDADES
Res. Nº 1871-2004-R-UNE.- Autorizan participación de
docente de la Universidad Nacional de Educación Enrique
Guzmán y Valle como ponente en el IV Congreso Iberoame-
ricano de Clínica y Salud, a realizarse en México 281391
Pág. 281372
NORMAS LEGALES
Lima, martes 30 de noviembre de 2004
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28403
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA RECAUDACIÓN DE
UN APORTE POR SUPERVISIÓN Y CONTROL
ANUAL POR PARTE DEL INDECOPI DE LAS
ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN Y DE
VERIFICACIÓN/REGISTRO DE FIRMAS
DIGITALES ACREDITADAS BAJO SU ÁMBITO
Artículo 1º.- Aporte por supervisión y control
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
la Protección Intelectual - INDECOPI recaudará de las
entidades de certificación y de verificación/registro de
firmas digitales acreditadas bajo su ámbito un aporte por
supervisión y control anual, el cual no podrá exceder del
0,8% del valor de la facturación anual, deducido del Im-
puesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción
Municipal.
El cálculo del aporte por supervisión y control que
deberán pagar las entidades antes mencionadas se rea-
lizará exclusivamente de lo derivado de los servicios
prestados en su condición de entidad de certificación o
de registro.
El monto del aporte será fijado mediante decreto
supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 2º.- Destino de los aportes por supervi-
sión y control
El aporte a que se refiere el artículo 1º de la presente
Ley sólo podrá ser destinado al mantenimiento de infra-
estructura y recursos relacionados a la acreditación de
entidades de certificación y de verificación/registro de
firmas digitales, entrenamiento y capacitación perma-
nente de personal asignado a este tema, así como a la
investigación sobre nuevas tecnologías que permita
establecer otras infraestructuras oficiales de firmas elec-
trónicas alternativas a la tecnología digital.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
PRIMERA.- La presente Ley deberá ser
reglamentada mediante decreto supremo, refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis-
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CUERPO GENERAL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DEL PERÚ
R.J. Nº 565-2004-CGBVP.- Declaran en situación de ur-
gencia la adquisición de unidades médicas 281392
SUNAT
Res. Nº 291-2004/SUNAT.- Modifican Res. Nº 278-2004/
SUNAT que designó agentes de percepción del Régimen
de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de com-
bustibles 281393
Res. Nº 292-2004/SUNAT.- Modifican Directorios de Prin-
cipales Contribuyentes de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales y de la Intendencia Regional
Lima 281394
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Res. Nº 0103-2004-GRA/PRE.- Declaran nulidad de pro-
cesos de adjudicación directiva selectiva llevados a cabo
por el Programa Cordillera Negra Célula de Seguimiento
Post Cierre 281397
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
D.A. Nº 13.- Fijan fechas de vacaciones adelantadas para
trabajadores de la municipalidad 281397
D.A. Nº 14.- Prorrogan plazo de Beneficio de Regulariza-
ción Extraordinaria de Deudas a que se refiere la Ordenan-
za Nº 171 281398
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza Nº 095-MSI.- Establecen plazo de suspensión
de trámite de licencias para establecimientos educativos
281398
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
Ordenanza Nº 116-MDSMP.- Establecen beneficio de
regularización tributaria y administrativa 281399
Ordenanza Nº 117-MDSMP.- Autorizan realizar Campa-
ña Gratuita de Inscripción Extemporánea de Nacimientos
denominada "Todos tienen derecho a llevar un nombre"
281400
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza Nº 023-2004/MDSA.- Conceden beneficio de
amnistía de multas administrativas por regularización de
licencias de obra para propietarios de inmuebles cons-
truidos sin licencia 281400
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fe de Erratas Ordenanza Nº 207-MSS 281401
Rectificación Acuerdo Nº 172-2004-ACSS 281401
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza Nº 129/MDS.- Aprueban Beneficio Tributario
y Administrativo en el distrito 281401
SEPARATA ESPECIAL
OSINERG
Res. Nº 314-2004-OS/CD.- Prepublicación del Proyecto
de Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las
actividades del Subsector Hidrocarburos 1 a 12
Pág. 281373
NORMAS LEGALES
Lima, martes 30 de noviembre de 2004
tro de Economía y Finanzas, en el plazo de treinta
(30) días contados a partir de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos
mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
21663
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- De la autoridad competente
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la
autoridad aeronáutica civil. La autoridad aeronáutica ci-
vil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica
Civil. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a
través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, es
la autoridad de seguridad competente, estando faculta-
do para regular todo lo relacionado a la seguridad de la
aviación, y es responsable de la elaboración, puesta en
ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Na-
cional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con
los convenios internacionales de aviación civil y la Ley
a estas facultades puede emitir directivas y regulacio-
nes necesarias para normar la seguridad de la aviación
civil en el Perú.
Artículo 2º.- Del Programa Nacional de Seguri-
dad de la Aviación Civil
El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil precisa las responsabilidades y tareas conducen-
tes a garantizar la seguridad de la aviación civil, es de
obligatorio cumplimiento para los organismos e institu-
ciones públicas y privadas que participan en la actividad
aeronáutica civil de manera directa o indirecta.
Se considera, además, un Programa Nacional de Con-
trol de Calidad de la Seguridad de la Aviación.
El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil será aprobado por resolución ministerial del Minis-
terio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3º.- Del Comité Nacional de Seguridad
de la Aviación Civil
Créase el Comité Nacional de Seguridad de la Avia-
ción Civil, conformado por representantes del Estado y
de la industria aeronáutica, actuando estos últimos como
consultores ad honórem, cuando se requiera.
Su composición, funciones y responsabilidades es-
tán contempladas en el Programa Nacional de Seguri-
dad de Aviación Civil.
Artículo 4º.- De los organismos del Estado
Los organismos del Estado involucrados están obli-
gados a cumplir con lo estipulado en el Programa Nacio-
nal de Seguridad de la Aviación Civil. Las entidades del
Estado y sus dependencias que por su jurisdicción tie-
nen responsabilidad en la seguridad de la aviación son
las siguientes:
a) Presidencia del Consejo de Ministros;
b) Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
c) Ministerio de Defensa;
d) Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) Ministerio de Economía y Finanzas;
f) Ministerio de Salud;
g) Ministerio del Interior;
h) Ministerio Público; e,
i) Cualquier otro organismo que se encuentre vin-
culado con la seguridad de la aviación.
Artículo 5º.- De la seguridad aeroportuaria den-
tro del Sistema de Defensa Nacional
5.1 Los Aeródromos son considerados como insta-
laciones estratégicas dentro del Sistema de De-
fensa Nacional.
5.2 El Estado peruano delega a los Operadores de
Aeródromos la función de seguridad en sus res-
pectivos Aeródromos, la misma que podrá ser
recuperada por el Estado a través de sus insti-
tuciones militares o policiales por decreto supre-
mo, en caso de que se vea afectada la seguri-
dad nacional.
5.3 El Operador del Aeródromo no podrá subcon-
tratar los servicios de seguridad, debiendo cum-
plir dicha función con personal propio y de acuer-
do a lo establecido en el Programa Nacional de
Seguridad de la Aviación Civil.
Artículo 6º.- Del financiamiento del Sistema de
Seguridad de la Aviación Civil
6.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
a través de la Dirección General de Aeronáutica
Civil, considerará dentro de su presupuesto los
recursos económicos que le permitan estable-
cer y mantener un Sistema de Seguridad de la
Aviación Civil.
6.2 El Ministerio de Economía y Finanzas provee la
asignación de los recursos económicos que
permita que el Ministerio de Transportes y Co-
municaciones, a través de la Dirección General
de Aeronáutica Civil y CORPAC, cumpla con las
obligaciones en materia de seguridad de la avia-
ción civil que tiene el Estado peruano.
6.3 Los Operadores de Aeródromos y aeropuer-
tos asignarán un porcentaje de su presupues-
to anual, orientado a implementar, operar y
mantener un sistema de seguridad aeropor-
tuaria con personal y equipos necesarios para
la inspección de los pasajeros con su equipaje
de mano, así como de cualquier persona que
ingrese a las zonas de seguridad restringida y
la protección general del aeródromo o aero-
puerto.
6.4 Los Explotadores Aéreos asignarán un por-
centaje de su presupuesto anual, orientado a
implementar, operar y mantener un sistema de
seguridad con personal y equipos necesarios
para la inspección de los equipajes no acom-
pañado (facturado), carga, correo y sus aero-
naves.

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