RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 134-2013-CE-PJ - Expresan reconocimiento al Presidente, jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por las buenas prácticas orientadas al fortalecimiento de la política institucional

Fecha de disposición14 Agosto 2013
Fecha de publicación14 Agosto 2013
El Peruano
Miércoles 14 de agosto de 2013
501126
Que, el artículo 37º, inciso a), de la Ley del Mercado
de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas
modif‌i catorias, concordado con los artículos 19º, 19.1 y
20º, 20.6, del Reglamento de Inscripción y Exclusión de
Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de
Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución
SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modif‌i catorias,
establecen que a solicitud del emisor y mediante
resolución fundamentada de la Superintendencia del
Mercado de Valores procede la exclusión de un valor del
Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de
Valores de la Bolsa;
Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado
de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta
Pública de Adquisición y de Compra de Valores por
Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV
Nº 009-2006-EF/94.10 y sus normas modif‌i catorias,
disponen que la exclusión de un valor del Registro Público
del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar
una Oferta Pública de Compra;
Que, no obstante lo señalado en el considerando
precedente, el artículo 37º, inciso b), del Reglamento de
Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores
por Exclusión, establece que en casos de fusión, no es
obligatorio realizar una Oferta Pública de Compra cuando
los valores de la sociedad absorbente se encuentren
inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; en
consecuencia, toda vez que Unión Andina de Cementos
S.A.A. – UNACEM S.A.A. —sociedad absorbente—, se
encuentra debidamente inscrita en dicho Registro no
se genera la obligación de efectuar una Oferta Pública
de Compra por la exclusión de las acciones clase B
representativas del capital social de Cemento Andino
S.A.;
Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución
Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones
administrativas referidas a la exclusión de valores del
Registro Público del Mercado de Valores, deben ser
difundidas a través del Boletín de Normas Legales del
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 20º del
Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores
y en la Rueda de Bolsa y por el artículo 46º, numeral
6, del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado
por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la
Intendencia General de Supervisión de Conductas a
disponer la exclusión de valores del Registro Público del
Mercado de Valores.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la exclusión de las acciones
comunes clase B representativas del capital social de
Cemento Andino S.A. del Registro Público del Mercado
de Valores.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores
a los que se refiere el artículo 1º de la presente
Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de
Valores de Lima.
Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a
Unión Andina de Cementos S.A.A. – UNACEM S.A.A., en
su calidad de emisor, a la Bolsa de Valores de Lima S.A.
y a CAVALI S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General
Intendencia General de Supervisión
de Conductas
972623-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE CONTROL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD.
ARMAS, MUNICIONES Y
EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 021-2013-SUCAMEC
Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia
Nº 021-2013-SUCAMEC, publicada en la edición del
martes 13 de agosto de 2013.
DICE:
RESUELVE:
1. Designar,...
(...)
Al señor abogado Juan Garlos Jiménez Arrióla,...
(...)
Al señor abogado Cristhiam Remigio León Orosco,...
(...)
Al señor abogado Luis Guillermo Magán Mareovich,...
(...)
DEBE DECIR:
SE RESUELVE:
1. Designar,...
(...)
- Al señor abogado Juan Carlos Jiménez Arriola,...
(...)
- Al señor abogado Cristhiam Remigio León Orosco,...
(...)
- Al señor abogado Luis Guillermo Magán
Mareovich,...
(...)
974598-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Expresan reconocimiento al Presidente,
jueces, personal jurisdiccional y
administrativo de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, por las buenas
prácticas orientadas al fortalecimiento
de la política institucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 134-2013-CE-PJ
Lima, 16 de julio de 2013
VISTO:
El Of‌i cio Nº 227-013-BMG/CE-PJ cursado por
el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal, remitiendo el
Of‌i cio Nº 186-2013-CED-CSJLL/PJ presentado por el señor
Augusto Ruidias Farfán, Presidente del Consejo Ejecutivo
Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

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