RESOLUCION MINISTERIAL N° 171-2014-VIVIENDA - Designan Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2014
El Peruano
Viernes 6 de junio de 2014 524717
Designan Director de Sistema
Administrativo II, Jefe de la Unidad de
Abastecimiento de la Oficina General
de Administración del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 171-2014-VIVIENDA
Lima, 5 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 128-2014-
VIVIENDA, se designó al abogado César Murillo Benavides,
en el cargo de Director de Sistema Administrativo II Jefe
de la Unidad de Abastecimiento de la O cina General de
Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
indicado cargo, correspondiendo aceptarla; así como,
designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el
Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
abogado César Murillo Benavides, al cargo de Director
de Sistema Administrativo II, Jefe de la Unidad de
Abastecimiento del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar al economista Willy Alejandro
Alvarado Palacios, en el cargo de Director de Sistema
Administrativo II, Jefe de la Unidad de Abastecimiento
de la O cina General de Administración del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1093055-1
Aprueban Reglamento Operativo del
Bono de Protección de Viviendas
Vulnerables a los Riesgos Sísmicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 172-2014-VIVIENDA
Lima, 5 de junio de 2014
Visto el Informe Nº 120-2014-VIVIENDA/VMVU-DNV
de la Dirección Nacional de Vivienda;
CONSIDERANDO:
Que, nuestro país está ubicado en una zona altamente
sísmica, existiendo edi caciones susceptibles a ser
afectadas por eventos sísmicos, como consecuencia del
crecimiento desordenado de las zonas urbanas, de las
malas prácticas constructivas debido a la autoconstrucción,
al mal uso del suelo y a que la estructura de cimentación
de las viviendas no corresponde al suelo en el que se han
ejecutado; circunstancias que en el eventual caso de un
sismo, ampli carían las ondas sísmicas haciendo que las
demandas de las fuerzas dinámicas se incrementen sobre
dichas edi caciones;
Que, por otro lado, la mayoría de la población que
habita en estas zonas vulnerables, se encuentra en
situación de pobreza;
Que, en dicho contexto, el artículo 9 de la Ley Nº
30191, Ley que Establece Medidas para la Prevención,
Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta
ante Situaciones de Desastre, creó el Bono de Protección
de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, como
parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento para la reducción de la
vulnerabilidad de los efectos de los riesgos sísmicos,
a favor de los hogares en situación de pobreza, sin
cargo a restitución por éstos, destinado exclusivamente
a intervenciones de reforzamiento estructural de las
viviendas de dicha población ubicadas en suelos
vulnerables al riesgo sísmico o que hubieran sido
construidas en condiciones de fragilidad;
Que, asimismo, el citado artículo dispone que el
procedimiento para la identi cación y determinación de
las zonas a intervenir; así como, los procedimientos,
requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono
de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos
Sísmicos, se establecerán en el Reglamento Operativo a
aprobarse mediante Resolución Ministerial del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que
resulta necesaria su aprobación;
De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº
30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el artículo
9º de la Ley Nº 30191, que crea el Bono de Protección
de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos y el
Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobación del Reglamento
Operativo del Bono de Protección de Viviendas
Vulnerables a los Riesgos Sísmicos
Apruébase el Reglamento Operativo del Bono de
Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos
Sísmicos, el cual consta de cuatro (04) Capítulos, veinte
(20) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias
Finales y un (01) Anexo, que forman parte integrante de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO OPERATIVO
DEL BONO DE PROTECCIÓN DE VIVIENDAS
VULNERABLES A LOS RIESGOS SÍSMICOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento Operativo establece el
procedimiento para la identi cación y determinación de
las zonas a intervenir; así como, los procedimientos,
requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono
de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos
Sísmicos.
Artículo 2.- Términos y De niciones
2.1 Términos:
a. Bono.- Bono de Protección de Viviendas Vulnerables
a los Riesgos Sísmicos.
b. DNI.- Documento Nacional de Identidad
c. DNV.- Dirección Nacional de Vivienda
d. ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y Seguros
e. ET.- Entidad Técnica.
f. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.
g. INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual
h. OSCE.- Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado
i. RNE.- Reglamento Nacional de Edi caciones.
j. Reglamento Operativo.- El presente Reglamento
Operativo.

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