Resolución Nº undefined de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 29-12-2022

Fecha29 Diciembre 2022
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú"
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 145-2022-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 0080-2020-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO S.A.C.
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 3.1. DEL ANEXO DEL
ANTIGUO RIS APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N.° 018-
2015-MINEDU Y EN EL NUMERAL 5.1 DEL ANEXO DEL NUEVO RIS,
Lima, 28 de diciembre del 2022
SUMILLA: se sanciona a la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C. con una multa de S/
869 100.28 por infringir el numeral 5.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la
Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019- MINEDU y en el numeral 3.1 del Anexo
del antiguo Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto
Supremo N.° 018-2015- MINEDU, con las siguientes conductas: (i) pagar un préstamo de S/ 1 853.00
a favor de la empresa vinculada ADN Comunicaciones & Servicios S.R.L., cuya finalidad universitaria
no se encuentra acreditada; (ii) otorgar sumas mensuales a favor del señor O.P.B. hasta el año 2020,
que como adolecen de motivación, no permiten vincularlos con una finalidad universitaria; y, (iii)
realizar entregas a favor de personal, directores y gerentes por S/ 1 082 531,38 , sin que se acredite
su vinculación con una finalidad universitaria.
Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la Universidad Privada Antonio
Guillermo Urrelo S.A.C. por presuntamente infringir el numeral 5.1 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019- MINEDU
y el numeral 3.1 del Anexo del antiguo Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu,
aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2015- MINEDU, con las siguientes conductas: (i) usar
dos (2) predios y gastar en su mantenimiento, en tanto fueron utilizados para un fin universitario y
el gasto, al ser un hecho accesorio, se considera vinculado a una finalidad universitaria; (ii) adelantar
remuneraciones, en tanto no están prohibidos y porque no se evidencia irregularidades en su
entrega; (iii) entregar donaciones, porque tuvieron una finalidad u niversitaria; (iv) invertir en la
empresa ADN Comunicaciones & Servicios S.R.L. y prestarle dinero, porque las operaciones son de
un periodo diferente al supervisado; (v) mantener un saldo deudor en la cuenta por cobrar a
personal, porque las operaciones que lo generaron son de un periodo diferente al supervisado; (vi)
a mantener un saldo por cobrar por préstamos a directores y accionistas, porque las operaciones
son de un periodo diferente al periodo; y, (vii) las entregas al señor O.P.B. y las entregas a rendir
cuenta anteriores a la vigencia Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado
mediante Decreto Supremo N.° 018-2015- MINEDU, porque a esa fecha no constituían infracciones.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) tramitado mediante Expediente N
0080-2020-SUNEDU/02-14 contra la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C. (en
adelante, UPAGU) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 3.1 del Anexo
del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 28/12/2022 16:09:06
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 28/12/2022 16:21:28
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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú"
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2015-MINEDU (en adelante, el antiguo RIS) y el numeral 5.1 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU (en
adelante, el nuevo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 0162-2020-SUNEDU/02-13
1. El 18 de diciembre de 2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) remitió el Informe
de Resultados N.° 0162-2020-SUNEDU/02-13, mediante el cual recomendó iniciar un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra la Universidad P rivada
Antonio Guillermo Urrelo S.A.C. (en adelante, UPAGU), porque habría vulnerado el numeral
pues, durante el año 2017, habría utilizado sus activos para fines distintos a los universitarios.
Sustentó su recomendación, entre otros, en lo siguiente:
Cuadro N.° 1: presuntos incumplimientos advertidos por la Disup
N.°
Presuntos incumplimientos
1
Habría realizado un uso de los predios declarados como ítems 71 y 82 del Formato IM-01-Predial en fines
distintos al educativo, así como gastos de mantenimiento en los predios en cuestión.
2
Habría realizado préstamos y una inversión ascendente a S/ 108 853,00 a favor de la empresa vinculada
ADN Comunicaciones & Servicios S.R.L., que no tendrían una finalidad educativa.
3
Habría otorgado sumas mensuales a favor del señor O.P.B efectuadas desde el 2010 al 2017 por el monto
ascendente a S/ 235 000,00, que adolecen de motivación en cuanto a su entrega, no permitiendo
vincularlos con una finalidad educativa.
4
Mantendría la cuenta por cobrar a personal por S/ 5687,08, que se arrastra de años anteriores, respecto
de la cual no se brindó explicación que permita vincularla con una finalidad educativa.
5
Habría realizado entregas a rendir cuenta otorgadas a favor de p ersonal, directores y gerentes de la
UPAGU por S/ 1 182 064,38, sin que se acredite su vinculación con una finalidad educativa.
6
Habría realizado préstamos a directores por S/ 112 413,46 sin cronograma de pagos e intereses e
inacción respecto al saldo por cobrar a accionistas por S/ 7091,83.
7
Habría realizado el adelanto de remuneraciones, sin devoluciones, por el monto de S/ 363 664,90, el que
no tendría una finalidad educativa.
8
Habría realizado donaciones a terceros que carecen de sustento por S/ 15 138,90, sin finalidad educativa.
2. En ese sentido, la Disup sustentó su recomendación en los hallazgos encontrados durante la
supervisión a la UPAGU, sobre el uso dado durante el ejercicio 2017.
1.2. Acciones preliminares de la Difisa
3. Los días 10 de setiembre y 25 de noviembre de 2021, en respuesta a los requerimientos de
información de la Difisa, la UPAGU informó lo siguiente:
Respecto a los predios declarados como ítems N.° 7 y 8 en el formato IM-01-Predial
(i) El señor M.B.V ocupaba un área de los predios con el consentimiento de los socios.
1
Predio ubicado en Fundo Distrito Baños del Inca Provincia Cajamarca, de 5 hectáreas Partida Registral N.° 02260113.
2
Predio ubicado en Fundo Distrito Baños del Inca Provincia Cajamarca, de 7,9 hectáreas Partida Registral N.° 02109883.
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(ii) La otra parte de los predios fue utilizada en actividades de esparcimiento y recreación
propias del Departamento de Bienestar Universitario, en las cuales participaban
alumnos, docentes y administrativos.
Respecto a las inversiones y préstamos a la empresa vinculada
(iii) Fue socia de la empresa ADN Comunicaciones & Servicios S.R.L. (en adelante, ADN
Comunicaciones), en tanto invirtió S/ 47 000,00 para generar recursos adicionales; sin
embargo, como no cumplió su objetivo, perdió contable y financieramente la inversión.
(iv) El 27 de setiembre de 2013, previa aprobación del Directorio entregó un préstamo de
S/ 60 000,00 a ADN Comunicaciones; respecto del cual no se gestionó su cobro y que,
luego, ha sido castigado y enviado al gasto.
Respecto a las cuentas por cobrar por adelanto de dividendos
(v) El señor O.P.B. fue accionista desde el 05 de octubre de 2001 hasta el 16 de octubre
de 2020 y las entregas, según el reporte contable, se hicieron en cumplimiento de un
acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 09 de setiembre de 2009.
Respecto a las cuentas por cobrar al personal
(vi) Calculó incorrectamente el impuesto a la renta de las remuneraciones de sus
trabajadores, hecho advertido por la SUNAT, por lo que pagó el impuesto no retenido
con cargo a su posterior regularización, vía descuento progresivo, lo que no se cumplió
en su totalidad, ya que solo recuperó S/ 32 546,00 y quedó el saldo de S/ 5687,08.
Respecto a las cuentas por cobrar por entregas a rendir cuenta
(vii) Los fondos por rendir son asignaciones a lo s gerentes y directores para atender
actividades operativas de la universidad según los planes operativos anuales (POA).
(viii) Estos fondos eran sustentados ante la Gerencia de Contabilidad y Finanzas y los que
quedaban pendientes, eran regularizados en los ejercicios siguientes; así, actualmente,
no registraba fondos por rendir con una antigüedad mayor de dos meses.
(ix) No contaba con un documento que regule el procedimiento y plazo para la rendición.
Respecto a las cuentas por cobrar por préstamos a directores y accionistas
(x) Los préstamos otorgados a directores, accionistas y personal se entregaron en base a
la discrecionalidad de la Gerencia General, a cuenta de sus remuneraciones pendientes
y futuras; y, respecto de los cuales no se pactó ningún interés ni se gestionó su
cobranza. Actualmente no tiene cuentas por cobrar.
Respecto a las cuentas por cobrar por adelanto de remuneraciones
(xi) Los adelantos de remuneraciones se entregaron en base a la discrecionalidad de la
Gerencia General, a cuenta de remuneraciones pendientes y futuras.

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