Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resoluciòn IGSE No. 038-2014-SMV/10.2)
Fecha | 12 Junio 2014 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Perú) |
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas
SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 038-2014-SMV/10.2
Lima, 12 de junio de 2014
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El expediente N° 2014016590 referido a la solicitud de
autorización para organizar una Empresa Administradora de Fondos Colectivos que
será denominada “Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.”, así
como el Informe N° 401-2014-SMV/10.2 del 11 de junio de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados hasta el 06 de junio
de 2014, los señores Juan Pablo Constantino Chirinos Gilardi, Álvaro Paulo Chirinos
Sattler y Dante Alberto Conetta Vivanco, solicitaron autorización para la organización
de una empresa administradora de fondos colectivos que se denominará “Autoplan
Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.”, y que utilizará la denominación
abreviada de “Autoplan EAFC S.A.”;
Que, de acuerdo con la información presentada, los
señores Juan Pablo Constantino Chirinos Gilardi, Álvaro Paulo Chirinos Sattler y Dante
Alberto Conetta Vivanco, tendrán una participación accionaria de 63.33%, 31.67% y
5.00%, respectivamente, en “Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos
S.A.” Que, de la evaluación de la documentación presentada,
se ha determinado que los organizadores de la empresa administradora de fondos
colectivos a ser denominada “Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos
S.A.” han cumplido con los requisitos necesarios para obtener la autorización de
organización conforme con los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento de las Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV N° 0730-
1997 y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de
Superintendente N° 091-2012-SMV/02 y su modificatoria, tal como se desarrolla en el
Informe N° 401-2014-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de
Entidades;
Que, no se han presentado objeciones a la solicitud de
organización de la empresa administradora de fondos colectivos o a las personas que
la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6 del Reglamento de las
Empresas Administradoras de Fondos Colectivos,; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 2, literal a) del
Decreto Ley N° 21907, el artículo 1, literal b) de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley 26126 y sus
modificatorias, así como por el artículo 38, numeral 5, inciso i) del Reglamento de
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