Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resoluciòn IGSE No. 038-2014-SMV/10.2)

Fecha12 Junio 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 038-2014-SMV/10.2
Lima, 12 de junio de 2014
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El expediente N° 2014016590 referido a la solicitud de
autorización para organizar una Empresa Administradora de Fondos Colectivos que
será denominada “Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.”, así
como el Informe N° 401-2014-SMV/10.2 del 11 de junio de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados hasta el 06 de junio
de 2014, los señores Juan Pablo Constantino Chirinos Gilardi, Álvaro Paulo Chirinos
Sattler y Dante Alberto Conetta Vivanco, solicitaron autorización para la organización
de una empresa administradora de fondos colectivos que se denominará “Autoplan
Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.”, y que utilizará la denominación
abreviada de “Autoplan EAFC S.A.”;
Que, de acuerdo con la información presentada, los
señores Juan Pablo Constantino Chirinos Gilardi, Álvaro Paulo Chirinos Sattler y Dante
Alberto Conetta Vivanco, tendrán una participación accionaria de 63.33%, 31.67% y
5.00%, respectivamente, en “Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos
S.A.” Que, de la evaluación de la documentación presentada,
se ha determinado que los organizadores de la empresa administradora de fondos
colectivos a ser denominada “Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos
S.A.” han cumplido con los requisitos necesarios para obtener la autorización de
organización conforme con los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento de las Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV N° 0730-
1997 y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de
Superintendente N° 091-2012-SMV/02 y su modificatoria, tal como se desarrolla en el
Informe N° 401-2014-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de
Entidades;
Que, no se han presentado objeciones a la solicitud de
organización de la empresa administradora de fondos colectivos o a las personas que
la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6 del Reglamento de las
Empresas Administradoras de Fondos Colectivos,; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 2, literal a) del
Decreto Ley N° 21907, el artículo 1, literal b) de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley 26126 y sus
modificatorias, así como por el artículo 38, numeral 5, inciso i) del Reglamento de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR