Resolución Nº 033-2016-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 06-09-2016

Fecha06 Septiembre 2016
Número de resolución033-2016-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
598703
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de setiembre de 2016
El Peruano
/
públicos, la designación de funcionarios en cargos de
conanza se efectúa mediante Resolución del Titular de
la Entidad;
Que, de conformidad con el artículo 9 y literales d),
h) y t) de artículo 10 del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4)
y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, la
Superintendente es la titular de la entidad, y tiene como
funciones organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento
de SUSALUD, designar a los servidores en cargos de
conanza, y expedir las resoluciones que correspondan
al ámbito de su funciones y las que se establezcan por
norma legal;
Con el visto del Secretario General, de la Directora
General de la Ocina General de Gestión de las Personas
y del Director General de la Ocina General de Asesoría
Jurídica; y,
Estando a las facultades conferidas por el artículo 9 y
los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y
7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del 09 de
septiembre de 2016, la Resolución de Superintendencia N°
135-2016-SUSALUD/S de fecha 01 de septiembre de 2016,
mediante la cual se encargó transitoriamente las funciones
de Director General de la Ocina General de Administración
de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, al
señor Abogado HUGO MILKO ORTEGA POLAR.
Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir del 09 de
septiembre de 2016, a la señora CPC LUISA MARINA
TORRES GUERRA en el cargo de conanza de Director
General de la Ocina General de Administración de
la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD,
conforme los considerandos de la presente resolución.
Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a
los interesados para conocimiento, a la Ocina General
de Gestión de las Personas, a la Ocina General de
Planeamiento y Presupuesto y a la Ocina General
de Administración, para los nes correspondientes y
conforme a sus respectivas atribuciones.
Artículo 4°.- ENCARGAR a la Ocina de
Comunicación Corporativa la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial El Peruano, y DISPONER
la publicación de la presente Resolución en la página
web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva
N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución
de Secretaría General 019-2015-SUSALUD/SG,
modicada mediante Resolución de Secretaría General
N° 086-2015-SUSALUD/SG.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA
Superintendente
1425972-3
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban Reglamento del Registro
Nacional de Trabajos de Investigación
para optar grados académicos y títulos
profesionales - RENATI
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 033-2016-SUNEDU/CD
Lima, 6 de septiembre de 2016
VISTO:
El Informe Técnico - Legal N° 002-2016-SUNEDU/15
y el Informe N° 058-2016-SUNEDU-15 de la Dirección
de Documentación e Información Universitaria y
R e g i s t r o d e G r a d o s y T í t u l o s , e l I n f o r m e T é c n i c o
N° 015-2016-SUNEDU/03/07 de la Ocina de Planicación
y Presupuesto y los Informes N° 304-2016-SUNEDU/03-06
y N° 355-2016-SUNEDU/03-06, de la Ocina de Asesoría
Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria (en
adelante la Ley), se crea la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria - Sunedu como
un organismo público técnico especializado adscrito al
Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento
para el servicio educativo superior universitario,
la supervisión de la calidad del servicio educativo
universitario, y la scalización del uso de los recursos
públicos y benecios otorgados a las universidades,
con el propósito de que estos sean destinados a nes
educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, de conformidad con el numeral 15.9 del artículo
15 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria (en adelante
la LEY), concordante con el literal r) del artículo 4 del
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante
el ROF), la SUNEDU tiene dentro de sus funciones
administrar el Registro de Trabajos de Investigación y
Proyectos, en concordancia con el Artículo 1 de la Ley N°
27705 que crea el Registro de trabajos de investigación
y proyectos para optar grados académicos y títulos
universitarios;
Que, esta función la realiza la Dirección de
Documentación e Información Universitaria y Registro
de Grados y Títulos, conforme lo dispone el literal d) del
artículo 48 del ROF, coadyuvando en la administración
del Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos,
según lo dispuesto por ley y difundir su utilización en
el ámbito académico en coordinación con la Ocina de
Comunicaciones. Especícamente, según lo dispone el
literal d) del artículo 51 del ROF, es la Unidad de Registro
de Grados y Títulos la que administra el Registro de
Trabajos de Investigación y Proyectos, según lo dispuesto
por Ley;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo
N° 009-2015-SUNEDU/CD se aprobó el “Reglamento del
Registro Nacional de Grados y Títulos” en cuyo Capítulo
III - De los requisitos y procedimientos para la inscripción
de los grados académicos y títulos profesionales, se
regula mediante el Literal c.4) del Artículo 12 que: De
corresponder, se adjunta la tesis, trabajo de investigación,
trabajo académico o trabajo de suciencia profesional;
Que, mediante el Informe Técnico - Legal N° 002-
2016/SUNEDU/15 de fecha 07 de abril de 2016, la
Dirección de Documentación e Información Universitaria
y Registro de Grados y Títulos presenta el Proyecto
de Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de
Investigación y Proyectos para optar grados académicos
y títulos profesionales - RENATI, el cual tiene por objeto
normar los procedimientos para administrar el registro
de los trabajos de investigación y proyectos para optar
por grados académicos y títulos profesionales, así como
difundir su utilización en el ámbito académico mediante el
Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu;
Que, mediante Resolución Nº 028-2016-SUNEDU/15
de fecha 22 de julio de 2016, el Consejo Directivo de la
Sunedu, acordó por unanimidad disponer la publicación
del proyecto normativo que aprobaría el “Reglamento del
Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar
grados académicos y títulos profesionales - RENATI”,
en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe), por
el plazo de siete (07) días hábiles, a n de recoger las
opiniones, comentarios y aportes de la ciudadanía, de
las universidades, instituciones y escuelas de educación
superior;
Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias
y observaciones de los interesados, corresponde aprobar
el texto denitivo del Reglamento del Registro Nacional
598704 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Trabajos de Investigación para optar grados académicos
y títulos profesionales - RENATI”;
Que, mediante Informe Nº 058-2016-SUNEDU.15 de
fecha 18 de agosto de 2016, la Dirección de Documentación
e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos
presentó el texto denitivo del Reglamento del Registro
Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados
académicos y títulos profesionales – RENATI, sus anexos
y la exposición de motivos correspondiente;
Que, mediante Informe Técnico 015-
2016-SUNEDU/03/07, de fecha 28 de marzo de 2016,
la Ocina de Planeamiento y Presupuesto se dirige a la
Ocina de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión favorable
respecto al proyecto de Reglamento del Registro Nacional
de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar
grados académicos y títulos profesionales - RENATI, a n
de continuar con el trámite para su aprobación;
Que, conforme con lo dispuesto por el Literal f) del
Artículo 22 del ROF, son funciones de la Ocina de
Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación
de proyectos normativos;
Que, en esa línea, el Literal 10.1 del Artículo 10 y
el Artículo 7 del Reglamento de aprobación de normas
establecen que la Ocina de Asesoría Jurídica apoya y
conduce el proceso de elaboración y actualización de las
normas propuestas al Consejo Directivo para su aprobación;
Que, de acuerdo con el Informe 304-
2016-SUNEDU/03-06, la Ocina de Asesoría Jurídica
vericó que el “Proyecto de Reglamento del Registro
Nacional de Trabajos de Investigación y Proyectos
para optar grados académicos y títulos profesionales -
RENATI”, tiene por objeto normar los procedimientos para
administrar el registro de los trabajos de investigación
y proyectos para optar grados académicos y títulos
profesionales, así como difundir su utilización en el ámbito
académico mediante el Repositorio Digital “RENATI” de la
Sunedu; asimismo, opina que el Proyecto de Reglamento
se encuentra acorde con la normativa aplicable vigente;
Que, posteriormente, con el Informe 355-
2016-SUNEDU/03-06, la Ocina de Asesoría Jurídica
opina favorablemente con la aprobación del mencionado
Reglamento;
Que, compete al Consejo Directivo de la Sunedu
aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Grados
y Títulos;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en
sesión SCD 032-2015 y contando con el visado de la
Dirección de Documentación e Información Universitaria
y Registro de Grados y Títulos y la Ocina de Asesoría
Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento del Registro
Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados
académicos y títulos profesionales – RENATI”, el cual
consta de veinte y tres (23) artículos, ocho (08) capítulos,
once (11) disposiciones complementarias nales, una
(01) disposición complementaria transitoria y una (01)
disposición complementaria modicatoria y los siguientes
anexos: Glosario ( Anexo N° 1); Formato de Registro del
Responsable de Administrar el Repositorio Académico en
las universidades, instituciones y escuelas de educación
superior universitaria ( Anexo N° 2); Formato de Registro de
Trabajos de Investigación para trámite de reconocimiento (
Anexo N° 3); Flujograma: Recolección de Metadatos de las
universidades, instituciones y escuelas de educación superior
que cuentan con Repositorios Académicos Digitales ( Anexo
N° 4); Flujograma: Alojamiento de Metadatos y Materiales
de las universidades, instituciones y escuelas de educación
superior que no cuentan con Repositorio Académico Digital
( Anexo N° 5); y el Flujograma: Alojamiento de Metadatos
y Materiales de las personas naturales que solicitan el
Reconocimiento de los Grados Académicos y Títulos
Profesionales obtenidos en el extranjero ( Anexo N° 6); cuyo
texto forma parte integrante del presente Reglamento.
Artículo 2.- El “Reglamento del Registro Nacional de
Trabajos de Investigación para optar grados académicos
y títulos profesionales - RENATI” es de obligatorio
cumplimiento y empezarán a regir desde el día siguiente
de su publicación.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución, del “Reglamento del Registro Nacional de
Trabajos de Investigación para optar grados académicos
y títulos profesionales – RENATI”, en el Diario Ocial El
Peruano; y, de la exposición de motivos y los anexos en
el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PARA
OPTAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS
PROFESIONALES - RENATI
TÍTULO PRELIMINAR
El Registro Nacional de los Trabajos de Investigación
para optar grados académicos y títulos profesionales se
rige por los siguientes principios:
ARTÍCULO I.- Principio de Legalidad
Los trabajos de investigación para optar grados
académicos y títulos profesionales que registran las
universidades, instituciones y escuelas de educación superior
del país, así como los presentados en el procedimiento de
reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales
obtenidos en el extranjeros, se rigen por lo dispuesto en
la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el primer párrafo del
Artículo 1º de la Ley Nº 27705 - Ley que crea el Registro
de trabajos de investigación y proyectos para optar grados
académicos y títulos universitarios y el Decreto Supremo
Nº 012-2014-MINEDU, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
ARTÍCULO II.- Principio de Presunción de
Veracidad
Los trabajos de investigación para optar grados
académicos y títulos profesionales que remiten las
universidades, instituciones y escuelas de educación
superior a la Sunedu, así como los presentados en el
procedimiento de reconocimiento de grados académicos
y títulos profesionales extranjeros, se presumen veraces.
ARTÍCULO III.- Principio de Simplicidad
Las disposiciones previstas en el presente Reglamento
se sujetan al principio de simplicidad, en tanto que los
requisitos, procedimientos y obligaciones establecidos
por a los administrados son racionales y proporcionales a
los nes que se persiguen.
ARTÍCULO IV.- Principio de Privilegio de Controles
Posteriores
La Sunedu, como responsable de administrar el
registro de trabajos de investigación para optar grados
académicos y títulos profesionales, se reserva el derecho
de scalizar y comprobar la veracidad de la información
y documentación presentada por las universidades,
instituciones y escuelas de educación superior o por las
personas naturales, que solicitaron el reconocimiento de
los grados o títulos obtenidos en el extranjero.
En caso de comprobar que la información o
documentación no es veraz, la Sunedu aplicará las
sanciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que corresponda.
La scalización posterior implica la potestad de la
Sunedu de requerir a las universidades, instituciones y
escuelas de educación superior o a las personas naturales,
la información y documentación que considere necesaria.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer
los procedimientos para administrar el registro nacional de
598705
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de setiembre de 2016
El Peruano
/
trabajos de investigación para optar grados académicos
y títulos profesionales, así como difundir su utilización
en el ámbito académico y por la comunidad en general,
mediante el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu.
Artículo 2º.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por nalidad lograr
que el procedimiento de registro de los trabajos de
investigación para optar grados académicos y títulos
profesionales sea transparente y ordenado y que estos
se encuentren a disposición de la comunidad en general.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
La aplicación del presente Reglamento comprende
a las universidades, instituciones y escuelas de
educación superior a las que se reere la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 30220 - Ley Universitaria; las escuelas de posgrado
creadas al amparo del Decreto Legislativo 882; las
escuelas de educación superior autorizadas por Ley
propia; así como toda universidad, institución o escuela
de educación superior autorizada a otorgar grados
académicos y títulos profesionales. Asimismo, rige para
las personas que soliciten el reconocimiento de grados y
títulos profesionales obtenidos en el extranjero.
Artículo 4º.- Glosario
Para nes de la aplicación del presente Reglamento,
se establecen las siguientes deniciones y siglas:
4.1 Autor: persona natural que ha producido algún
trabajo de investigación, tesis, trabajo de suciencia
profesional o trabajo académico conducente a la obtención
de un grado académico y/o título profesional.
4.2 DIGRAT: Dirección de Documentación e
Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos
de la Sunedu.
4.3 Grado académico: es el reconocimiento de
la formación educativa o profesional, otorgada a una
persona por parte de una universidad, institución o escuela
de educación superior, según corresponda, autorizada
a otorgar diplomas de grado de bachiller, maestro y/o
doctor. Las instituciones y escuelas de educación superior
previstas en la Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley Universitaria solo pueden otorgar el grado de
bachiller y los títulos de licenciado respectivo, equivalente
a los otorgados por las universidades del país.
4.4 Material: versión digital de los trabajos de
investigación para optar grados académicos y títulos
profesionales que registran las universidades, instituciones
y escuelas de educación superior del país, así como los
presentados en el procedimiento de reconocimiento de
grados académicos y títulos profesionales obtenidos
en el extranjero. Este material es susceptible de ser
almacenado en el Repositorio Digital “RENATI”.
4.5 Metadatos: información estandarizada que
dene y describe cada material facilitando su búsqueda
y acceso. Es la descripción del documento digital (autor/
creador, título, palabras claves o encabezamientos de
materia, entre otros) y atributos físicos (como medios o
formatos y dimensiones).
4.6 Periodo de condencialidad o de embargo:
tiempo establecido por el autor para que el trabajo de
investigación a texto completo no esté disponible en el
repositorio.
4.7 Plagio: es el apoderamiento de todos o de algunos
elementos originales contenidos en la obra de otro autor,
presentándolos como propios, ya sea haciendo pasar la
obra como propia o bien utilizando los elementos creativos
de aquélla para la elaboración de la obra ilegítima.
4.8 Propiedad intelectual: es la propiedad del autor
sobre el contenido de un material, siendo el único que
puede autorizar que éste sea utilizado.
4.9 Repositorio académico digital: sitio web
centralizado de las universidades, instituciones y escuelas
de educación superior del país, destinado a reunir,
conservar, preservar y difundir material.
4.10 Repositorio Digital “RENATI”: sitio web
centralizado de carácter académico que alberga
material en formato digital y en metadatos, obtenidos
de las universidades, instituciones y escuelas de
educación superior, así como los obtenidos producto del
procedimiento de reconocimiento de grados académicos
y títulos profesionales extranjeros.
4.11 Repositorio “ALICIA”: Repositorio Nacional
Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso
Abierto – denominado “ALICIA”, el cual es administrado
por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (CONCYTEC).
4.12 Tesis: es una modalidad de obtención del grado
académico o título profesional mediante un documento
que contiene un trabajo de investigación en torno a un área
académica determinada, implica el desarrollo del diseño y
su implementación. Dicho documento debe ser original e
inédito, y supone además una sustentación pública ante
la comunidad académica en general y la aprobación de un
jurado, que lo evalúa. Por tanto, la fecha del acto público
de sustentación debe ser lo sucientemente difundido
para promover la transparencia y la participación de la
comunidad académica en general. La tesis puede ser
publicable y ejecutable.
Opcionalmente, puede publicarse un artículo que dé
cuenta de la tesis de maestría o doctorado y debe estar
indexada a revistas de prestigio en el mundo académico,
ver el Anexo N° 1.
De acuerdo con la Ley Universitaria, el desarrollo de
una tesis permite la obtención del título profesional y del
título de segunda especialidad, así como la obtención del
grado de Maestro y Doctor.
4.13 Tipos de acceso: son los tipos de acceso a los
materiales:
a) Acceso abierto: tiene la característica de ser público
y accesible al documento a texto completo por cualquier
tipo de usuario que consulta el repositorio.
b) Acceso restringido: sólo permite el acceso al
registro del metadato con información básica, más no al
texto completo, ocurre cuando el autor de la información
expresamente no autoriza su difusión, de acuerdo con lo
declarado en el Anexo N° 2 del presente Reglamento.
4.14 Trabajo académico: es una modalidad de
titulación que se desarrolla en el marco de un campo
de estudio o área de conocimiento y que hace uso de,
por lo menos, una herramienta metodológica para su
elaboración, puede tener distintos formatos (proyecto,
investigación, tesis, tesina, disertación, ensayo,
monografía, etc.), puede tener diversos niveles de
rigurosidad cientíca y desarrollarse bajo estándares de
calidad variables, ver el Anexo N° 1.
Conforme con lo dispuesto por la Ley Universitaria,
se requiere de la aprobación de una tesis o un trabajo
académico para la obtención de un título de segunda
especialidad.
4.15 Trabajo de investigación: es una modalidad de
obtención del grado académico que implica el proceso
de generación de conocimiento en un determinado
campo de estudio. Puede ser individual o grupal, es de
carácter público, y como tal, está sujeto a debate. Supone
rigurosidad y objetividad. Tiene un propósito claramente
denido, se apoya en conocimiento existente, aplica una
metodología determinada, aporta evidencia vericable,
proporciona explicaciones objetivas y racionales, y
mantiene un espíritu autocrítico, ver el Anexo N° 1.
En el marco de la Ley Universitaria, el trabajo de
investigación es la única modalidad para la obtención del
grado de bachiller y una de las dos modalidades para la
obtención del grado de maestro.
Para efectos del presente Reglamento se utilizará
el término “trabajo de investigación” para referirnos
indistintamente a la tesis, al trabajo académico, al
trabajo de suciencia profesional y al propio trabajo de
investigación en línea con lo señalado en el presente
numeral.
4.16 Trabajo de suciencia profesional: es una
modalidad de titulación que implica que el bachiller está
en la capacidad de demostrar y documentar el dominio y
la aplicación de competencias profesionales adquiridas a
lo largo de la carrera.
La universidad, institución o escuela de educación
superior determinará el plazo mínimo de trabajo en
temas de su especialidad, debidamente acreditado

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