Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resoluciòn IGSE No. 036-2014-SMV/10.2)

Fecha04 Junio 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 036-2014SMV/10.2
Lima, 04 de junio de 2014
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2014008762 iniciado por Pandero S.A.
EAFC, así como el Informe N° 385-2014-SMV/10.2 del 03 de junio de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 152-78-
EF/94.10 del 08 de noviembre de 1978, se autorizó el funcionamiento de Pandero S.A.
EAFC como empresa administradora de fondos colectivos;
Que, mediante Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades N° 139-2012-SMV/10.2 del 26 de octubre de 2012 se
autorizó a Pandero S.A. EAFC la administración del programa denominado “Pandero B
- 1”, bajo el sistema de certificado de compra con proveedor libre, y se aprobó el
modelo de contrato de administración de fondos colectivos a ser utilizado en el
programa “Pandero B - 1”;
Que, mediante escritos presentados hasta el 27 de mayo
de 2014, Pandero S.A. EAFC presentó la solicitud de modificación del contrato de
administración de fondos colectivos a ser utilizado en el programa denominado
“Pandero B - 1” y, adicionalmente, la modificación de las características de dicho
programa, a fin de sustituir el proveedor libre por el proveedor predeterminado;
Que, Pandero S.A. EAFC ha cumplido con todos los
requisitos para modificar el modelo de contrato de administración de fondos colectivos
a ser empleado en el programa denominado “Pandero B - 1”, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas Administradoras de
Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-1997-EF/94.10;
y,
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38 numeral 5,
literal x del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores- SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la modificación del programa
denominado “Pandero B - 1” y el contrato de administración de fondos colectivos a ser
utilizado por Pandero S.A. EAFC en el referido programa.
Artículo 2°.- La difusión de la modificación a que hace
referencia el artículo 1 deberá ser realizada por Pandero S.A. EAFC a través de su
página web, así como por otro medio que la administradora estime conveniente.
Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente
resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia de Mercado de
Valores (www.smv.gob.pe).

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