Resolución Nº de del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería

Número de resoluciónde
Fecha de publicación10 Marzo 2017
RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL "PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
DIRECTA DEL ADMINISTRADOR EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N
°
01-2017",
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 031-2017-0S/CD
Lima, 09 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de
los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el
ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas de carácter general
referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado
mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General de Osinergmin),
la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de
Osinergmin a través de resoluciones;
Que, el 1 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 01-
2017, a través del cual se dictaron medidas urgentes y excepcionales, necesarias para preservar el
valor de los bienes de la concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y
Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" y optimizar las acciones del Estado Peruano para una próxima
transferencia de los bienes al sector privado;
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 01-2017 encarga a Osinergmin la contratación directa
del Administrador que tendrá a su cargo la administración, en representación del Estado Peruano, de
los bienes de la concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del
Gasoducto Sur Peruano", así como la supervisión, hasta su transferencia al sector privado;
s..,
Que, para realizar la referida contratación directa, dicho dispositivo exonera al Osinergmin de la
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mediante Ley N° 30225, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus
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aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
modificatorias; señalando que, los términos y condiciones para la contratación del administrador
deberán ser previamente propuestos por Osinergmin y aprobados por la Dirección General de
Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para la aprobación correspondiente por parte de
dicha Dirección;
Que, en esa línea, a efectos de garantizar una transparente y eficiente elección del referido
Administrador, corresponde aprobar un procedimiento que contemple las etapas, plazos y demás
reglas para su contratación;
Que, asimismo, a efectos de garantizar la correcta conducción del mencionado procedimiento,
verificando que la selección del Administrador se realice en atención a los términos y condiciones
que apr
Direcció
al de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; corresponde

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