Jesús María, 30 de noviembre del 2023
VISTO:
El Informe N° D000579-2023-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, dispone que la presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información pública consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;
Que, asimismo, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala, entre otros, que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, conforme lo establece el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, el Presidente Ejecutivo es la máxima...