Resolucion N° D000167-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE. Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de los libros de registros genealógicos de especies amenazadas de fauna silvestre”
Fecha de publicación | 26 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Magdalena del Mar, 24 de julio de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico N° D000203-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000561-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y, el Informe Legal N° D000324-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI);
Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 92 de la Ley N° 29763, modificada por Decreto Legislativo N° 1283, señala que los centros de cría en cautividad de fauna silvestre son instalaciones de propiedad pública o privada que se destinan para la zoocría de especímenes de la fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en un medio controlado y en condiciones adecuadas para el bienestar animal, con fines científicos, de difusión cultural, de educación, de conservación, de rescate, de rehabilitación o comerciales;
Que, el artículo 58 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, dispone que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de los libros de registros genealógicos de especies amenazadas y, en coordinación con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y con los centros de cría en cautividad que manejen dichas especies, conduce los libros del registro en mención;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000037-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de febrero del 2023, se dispuso la prepublicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de los registros genealógicos de especies amenazadas de fauna silvestre” por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las...
VISTOS:
El Informe Técnico N° D000203-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000561-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y, el Informe Legal N° D000324-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI);
Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 92 de la Ley N° 29763, modificada por Decreto Legislativo N° 1283, señala que los centros de cría en cautividad de fauna silvestre son instalaciones de propiedad pública o privada que se destinan para la zoocría de especímenes de la fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en un medio controlado y en condiciones adecuadas para el bienestar animal, con fines científicos, de difusión cultural, de educación, de conservación, de rescate, de rehabilitación o comerciales;
Que, el artículo 58 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, dispone que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de los libros de registros genealógicos de especies amenazadas y, en coordinación con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y con los centros de cría en cautividad que manejen dichas especies, conduce los libros del registro en mención;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000037-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de febrero del 2023, se dispuso la prepublicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de los registros genealógicos de especies amenazadas de fauna silvestre” por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las...
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