RESOLUCION N° CU-054-2015-UNSAAC - Autorizan emisión de duplicados de diplomas expedidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

Fecha de disposición24 Mayo 2015
Fecha de publicación24 Mayo 2015
El Peruano
Domingo 24 de mayo de 2015
553232
a la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria el ejemplar de la resolución para el registro
respectivo.
Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento
y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, bajo
responsabilidad.
La Of‌i cina de Secretaría General y el Área de
Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar
las medidas complementarias necesarias para el
cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO
Rector
1240839-3
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
RESOLUCIÓN Nº CU-053-2015-UNSAAC
Cusco, 6 de abril de 2015
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
VISTO, el expediente signado con Nº 447025,
presentado por la Srta. Rosa María Álvarez Valencia,
solicitando Duplicado de Diploma que le conf‌i rió el Título
Profesional de Licenciado en Enfermería de la Facultad
de Enfermería por motivo de pérdida; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades
Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de
diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales,
por motivo de pérdida, deterioro y mutilación;
Que, en este sentido la Institución regula el
otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados
Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva,
aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de
09 de noviembre de 2006;
Que, mediante el expediente del Visto, la administrada
solicita la emisión de duplicado de Diploma que le conf‌i rió
el Título Profesional de Licenciado en Enfermería, por
motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar
a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la
Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas
de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1)
Recibos de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma;
2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia
expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de
la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certif‌i cada
por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución
de Consejo Universitario que conf‌i ere el Título Profesional
de Licenciado en Enfermería; 5) Publicación en el Diario
de mayor circulación de la ciudad del aviso de la pérdida
del Diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7)
Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y;
8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de
Identidad;
Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº
001-2015-GT la responsable de Rotulados de Diplomas de
la Of‌i cina de Secretaria General de la UNSAAC, informa
que habiendo revisado la Base de Datos, se encuentra que
Doña: ROSA MARÍA ÁLVAREZ VALENCIA, ha optado al
Título Profesional de Licenciado en Enfermería, conforme
obra en el Registro de Grados y Títulos inscrito en el Libro
Nº 7, folio Nº 50, Resolución Nº R-457-90, de fecha 13 de
febrero de 1990;
Que, asimismo obra en el expediente la conformidad
otorgada por la Comisión de Grados y Títulos del Consejo
Universitario, de fecha 06 de enero de 2015;
Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario
llevada a efecto el día 24 de marzo de 2015, se puso a
consideración del pleno la petición presentada por doña:
Rosa María Álvarez Valencia, solicitando duplicado de
Diploma que le conf‌i rió el Título Profesional de Licenciado
en Enfermería, siendo aprobado por votación unánime;
Estando a lo solicitado, Ley 30281 y en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley;
RESUELVE:
Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición
presentada por la Srta. ROSA MARÍA ÁLVAREZ
VALENCIA, sobre otorgamiento de duplicado de
Diploma que le confirió el Título Profesional de
Licenciado en Enfermería, de la Facultad de Enfermería
de la Institución.
Segundo.- AUTORIZAR a la Of‌i cina de Secretaría
General de la Institución, proceda a la emisión del
DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA
a favor de Doña: ROSA MARÍA ÁLVAREZ VALENCIA,
conf‌i riéndole el Título Profesional de Licenciado en
Enfermería, de la Facultad de Enfermería de la Institución,
en mérito a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el Diploma a
que se ref‌i ere el numeral primero y segundo de la presente
resolución, se consignará en el margen izquierdo el sello
de DUPLICADO.
Cuarto.- DISPONER que la Of‌i cina de Secretaría
General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita
a la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria el ejemplar de la resolución para el registro
respectivo.
Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento
y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, bajo
responsabilidad.
La Of‌i cina de Secretaría General y el Área de
Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar
las medidas complementarias necesarias para el
cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO
Rector
1240839-4
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
RESOLUCIÓN Nº CU-054-2015-UNSAAC
Cusco, 6 de abril de 2015
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
VISTO, el expediente signado con Nº 450941,
presentado por Srta. Rina Gutiérrez Palomino, solicitando
Duplicado de Diploma que le conf‌i rió el Título de Segunda
Especialización en Enfermería Pediátrica de la Facultad
de Enfermería por motivo de pérdida; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades
Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de
diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales,
por motivo de pérdida, deterioro y mutilación;
Que, en este sentido la Institución regula el
otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados
Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva,
aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de
09 de noviembre de 2006;
Que, mediante el expediente del Visto, la administrada
solicita la emisión de duplicado de Diploma que le conf‌i rió
el Título de Segunda Especialización en Enfermería
Pediátrica, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple
con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el
Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado
de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC,
esto es: 1) Recibos de Caja por Derechos de Duplicado
de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3)
Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados
y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia
Certif‌i cada por el Secretario General de la UNSAAC de la
Resolución de Consejo Universitario que conf‌i ere el Título
de Segunda Especialización en Enfermería Pediátrica; 5)
Publicación en el Diario de mayor circulación de la ciudad
del aviso de la pérdida del Diploma; 6) Dos Fotografías
tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de

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