RESOLUCION N° 996-2015 - Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia en el departamento de Arequipa
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES |
Fecha de la disposición | 20 de Febrero de 2015 |
El Peruano
Viernes 20 de febrero de 2015 547061
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Financiera Edyficar
S.A. el cierre de la oficina especial ubicada en Jr. Dos
de Mayo Nº 365 y 367, distrito de Juanjuí, provincia de
Mariscal Cáceres y departamento de San Martín.
Artículo Segundo.- Autorizar a Financiera Edyficar
S.A. el traslado de la oficina especial ubicada en Jr.
Sánchez Carrión Nº 537, distrito de Huamachuco,
provincia de Sánchez Carrión y departamento de La
Libertad, y cuya apertura fue autorizada mediante
Resolución SBS Nº 6123-2011; a la nueva dirección
ubicada en Jr. San Martín Nº 700 esquina con Jr.
Francisco Bolognesi, distrito de Huamanchuco,
provincia de Sánchez Carrión y departamento de La
Libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1202141-1
Autorizan al Banco de la Nación el
traslado de agencia en el departamento
de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS
Nº 996-2015
Lima, 10 de febrero de 2015
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación para
que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01)
agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 4619-2011 de
fecha 15.04.2011 se rectifi có la dirección de veintinueve
(29) agencias, la cual incluye la agencia denominada
Corire;
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que sustenta la solicitud;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-
2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la
Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación,
el traslado de una (01) agencia, según el siguiente
detalle:
Agencia De (Dirección actual) A (Nueva dirección)
Corire
Av. Progreso N° 215
Corire
Distrito de Uraca
Provincia de Castilla
Departamento de
Arequipa
Calle Plaza 28 de Julio N°
203
Distrito de Uraca
Provincia de Castilla
Departamento de Arequipa
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
1202050-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Ordenanza Regional que aprueba “El
Plan Regional de Cooperación Técnica
Internacional, Región La Libertad 2014
al 2016”
ORDENANZA REGIONAL
N° 008-2014-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos
191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley
de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus
modifi catorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 1 de julio de 2014, el
dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo
Regional del Gobierno Regional de La Libertad recaído
en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar
el Plan Regional de Cooperación Técnica Internacional,
Región La Libertad, Años 2014-2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por
la Ley N° 27680, y la Ley N° 28607, en su artículo 191°
establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; asimismo, los artículos 188° y 192°
de la misma Ley N° 27680, establecen que el objetivo
fundamental de la descentralización es el desarrollo
integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales
asumir competencias para promover el desarrollo social,
político y económico en el ámbito regional.
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, señala que “La Descentralización tiene
por fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible
del país, mediante la separación de competencias y
funciones, así como el equilibrado ejercicio del poder por
los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población”;
relievándose en tal proceso, los objetivos, facultades y
competencias asistidas a los Gobiernos Regionales como
entes autónomos de gobierno.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece en el artículo 10°, que los
Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva
para “Dictar las normas sobre los asuntos y materia de
su responsabilidad”; y su artículo 38° establece que las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, el Decreto Legislativo N° 719, en sus artículos
2°, 3° y 4° establecen que “La Cooperación Técnica
Internacional (CTI) es el medio por el cual el Perú recibe,
transfi ere y/o intercambia recursos humanos, bienes,
servicios, capitales y tecnologías de fuentes cooperantes
externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los
esfuerzos nacionales en materia de desarrollo”. “La CTI se
canaliza a través de organismos del sector público en sus
niveles central, regional y local; así como, organizaciones
(ofi cialmente reconocidas) del Sector Privado”, y que:
“Los Gobiernos Regionales, como órganos responsables
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