Resolución Nº 987-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 12-10-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CONSTRUCTORA GONZALEZ TORRES ASOCIADOS S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia N°129-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 04 de agosto de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución987-2023
Fecha12 Octubre 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 987-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
126-2022-PS-SUNAFIL/IRE-CAJ
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA
IMPUGNANTE
:
CONSTRUCTORA GONZALEZ TORRES ASOCIADOS
S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 129-2022-
SUNAFIL/IRE-CAJ
MATERIAS
:
-LABOR INSPECTIVA
-RELACIONES LABORALES
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CONSTRUCTORA
GONZALEZ TORRES ASOCIADOS S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 129-2022-
SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 04 de agosto de 2022.
Lima, 12 de octubre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CONSTRUCTORA GONZALEZ TORRES ASOCIADOS
S.A.C. (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 129-2022-
SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 04 de agosto de 2022 (en adelante, la resolución impugnada),
expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1249 -2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción 118-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de
dos (02) infracciones muy graves en materia de relaciones laborales y una (01) infracción
muy grave a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva de
requerimiento de fecha 02 de febrero de 2022.
1
Se verificó el cumplimiento sob re las siguientes materias: Compensación por tiempo de servicios (Sub materia:
Deposito de CTS); Bonificación (Sub materia : Incluye todas), Registro de control de asistencia (Sub materia : Incluye
todas); Verificación de regímenes especiales de grupos específicos (Sub materia: Construcción civil); Jornada, horario
de trabajo y descansos remunerados (Sub materias: Vacaciones y horas extras); Remuneraciones (Sub materias:
Asignaciones, Pago de la remuneración (sueldos y salarios) y Gratificaciones).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2023 18:56:59-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2023 20:51:34-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.10.2023 19:11:05-0500
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1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 137-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, de fecha 07
de abril de 2022, notificada el 11 de abril de 2022, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción 170-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, de
fecha 29 de abril de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con
el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de
Cajamarca, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 251-2022-SUNAFIL/IRE-
CAJ/SIRE, de fecha 30 de mayo de 2022, notificada el 01 de junio de 2022, multó a la
impugnante por la suma de S/ 7,222.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
i. Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago íntegro de las remuneraciones (jornal diario) del periodo 01/07/2021 a
07/11/2021, de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo Acta Final de
Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022 al recurrente Murga Tanta
Walter Félix, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a S/ 506.00.
ii. Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar
el pago íntegro del descanso semanal obligatorio (DSO) del periodo 01/07/2021 a
07/11/2021, de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo Acta Final de
Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022, al recurrente Murga Tanta
Walter Félix, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a S/ 1,058.00.
iii. Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago íntegro de bonificación unificada de la construcción (BUC) del periodo
01/07/2021 a 07/11/2021, de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo Acta
Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022, al recurrente Murga
Tanta Walter Félix, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 506.00.
iv. Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago íntegro de bonificación por movilidad del periodo 01/07/2021 a 07/11/2021,
de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo Acta Final de Negociación
Colectiva en Construcción Civil 2021-2022, RD N°777-87-DR-LIM del 10.07.87,
bonificación por movilidad acumulada al recurrente Murga Tanta Walter Félix,
tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 506.00.
v. Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago íntegro de la gratificación legal del periodo trunco 01/07/2021 a 07/11/2021,

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