Resolución nº 981-2005 de Superintendencia de Banca y Seguros, 27-06-2005

Fecha27 Junio 2005
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución SBS N° 981-2005

Lima, 27 de junio de 2005



Resolución S.B.S.

N° 981-2005

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:



CONSIDERANDO:


Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala en el numeral 13 del artículo 349º que esta Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de las empresas;


Que, conforme el artículo 283° de la Ley General, las empresas bancarias pueden realizar operaciones por cuenta propia de productos financieros derivados, para lo cual deberán contar con autorización de esta Superintendencia, previa opinión del Banco Central de Reserva del Perú;


Que, el mismo requerimiento es establecido para las empresas que se encuentren en el Módulo 3, conforme el artículo 290° de la Ley General;


Que, la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;


Que, para un adecuado control de las operaciones de forwards de instrumentos de capital o de deuda, es necesario dictar los lineamientos sobre su autorización, así como los criterios establecidos para su tratamiento contable;


Que, mediante Oficio N° I220-LB-2005-042, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión favorable respecto a la presente Resolución;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Las empresas bancarias, así como las empresas que se encuentren en el módulo 3, pueden realizar operaciones de compra o venta a futuro de instrumentos de deuda en mecanismos no centralizados de negociación, en adelante, forwards de papeles; siempre y cuando sea sobre los siguientes instrumentos:


  • Bonos Soberanos y Globales emitidos por el Gobierno Peruano.

  • Certificados de Depósito emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú.


Artículo Segundo.- La ponderación y límites de los forwards de venta o compra de papeles, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Circular B-2122-2003, F-0461-2003, CM-0308-2003, CR-0177-2003, EDPYME-0101-2003 del 18 de agosto de 2003.


Artículo Tercero.- Modificar el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, en adelante, Manual de Contabilidad, en los términos señalados en el Anexo adjunto.


Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 01 de agosto de 2005.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Aquellas empresas que cuenten con la designación de Creadores de Mercado, según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 021-2005-EF/75 del 24 de enero 2005, quedan autorizadas a realizar forwards de papeles conforme los lineamientos establecidos en el artículo primero de la presente norma. En caso contrario, las empresas deberán contar con la autorización de esta Superintendencia, con opinión previa del Banco Central, conforme lo señalan los artículos 283° y 290° de la Ley General.



Regístrese, comuníquese y publíquese,





JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO


MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD



Modifíquense los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad, conforme lo siguiente:


  1. Reemplácese el término de valores representativos de capital por valores representativos de capital y deuda en la descripción del rubro 15 “Cuentas por Cobrar”, en el acápite “Tratamiento para los instrumentos financieros derivados”. Asimismo, incorpórese en el literal b) del numeral 2. del acápite A del punto III, lo siguiente: Igual tratamiento se seguirá para los valores representativos de deuda registrados en la cuenta 1302 y 1304.


  1. Incorpórese en las cuentas 1502 “Cuentas por cobrar por diferencial de instrumentos financieros derivados especulativos” y 1503 “Cuentas por cobrar por diferencial de instrumentos financieros derivados de cobertura“, las siguientes subcuentas, cuentas analíticas y subcuentas analíticas, conforme a lo siguiente:


1502.06

Contratos a futuro de valores representativos de deuda

1502.06.01

Compras a futuro de valores representativos de deuda

1502.06.01.01

Compras a futuro - swaps

1502.06.01.02

Compras a futuro - forwards

1502.06.01.09

Compras a futuro - otros

1502.06.02

Ventas a futuro de valores representativos de deuda

1502.06.02.01

Ventas a futuro - swaps

1502.06.02.02

Ventas a futuro - forwards

1502.06.02.09

Ventas a futuro - otros

1502.06.03

Compra de opciones de valores representativos de deuda

1502.06.03.01

Compra de opciones-calls

1502.06.03.02

Compra de opciones-puts

1502.06.03.09

Compra de opciones - otros

1502.06.09

Otros

1503.06

Contratos a futuro de valores representativos de deuda

1503.06.01

Compras a futuro de valores representativos de deuda

1503.06.01.01

Compras a futuro - swaps

1503.06.01.02

Compras a futuro - forwards

1503.06.01.09

Compras a futuro - otros

1503.06.02

Ventas a futuro de valores representativos de deuda

1503.06.02.01

Ventas a futuro - swaps

1503.06.02.02

Ventas a futuro - forwards

1503.06.02.09

Ventas a futuro - otros

1503.06.03

Compra de opciones de valores representativos de deuda

1503.06.03.01

Compra de opciones-calls

1503.06.03.02

Compra de opciones-puts

1503.06.03.09

Compra de opciones - otros

1503.06.09

Otros





  1. Incorpórese en las cuentas 2502 “Cuentas por pagar por diferencial de instrumentos financieros derivados especulativos” y 2503 “Cuentas por pagar por diferencial de instrumentos financieros derivados de cobertura“, las siguientes subcuentas, cuentas analíticas y subcuentas analíticas, conforme a lo siguiente:


2502.06

Contratos a futuro de valores representativos de deuda

2502.06.01

Compras a futuro de valores representativos de deuda

2502.06.01.01

Compras a futuro - swaps

2502.06.01.02

Compras a futuro - forwards

...

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