Resolución nº 980-2006 de Superintendencia de Banca y Seguros, 04-08-2006

Fecha04 Agosto 2006
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución SBS N° 980-2006



Lima, 4 de Agosto de 2006


Resolución S.B.S.

N º 980-2006


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley Nº 28579 se dispuso la conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anónima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A., correspondiéndole a esta Superintendencia ejercer las facultades de regulación, supervisión y control sobre las actividades que dicha sociedad desarrolle en el ámbito del sistema financiero;


Que, en la Primera Disposición Final de la Ley N° 28579 se estableció que la conversión dispuesta en dicha Ley entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de la escritura pública de conversión del Fondo MIVIVIENDA S.A. en la que deberá constar el estatuto del Fondo MIVIVIENDA S.A.;


Que, el artículo 7° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que el Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación, en el Banco Agropecuario y en el Fondo MIVIVIENDA S.A.;


Que, el artículo 3° de la Ley Nº 28579 autoriza a esta Superintendencia a expedir los dispositivos que resulten necesarios para ejercer las facultades de regulación, supervisión y control del Fondo MIVIVIENDA S.A.;


Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;


Que, resulta necesario efectuar modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero a fin de permitir el registro de las operaciones a realizar por el Fondo MIVIVIENDA S.A.;


Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 808-2003 y sus modificatorias, así como el artículo segundo de la Resolución SBS N° 865-99, para regular el tratamiento a aplicar a la cobertura brindada por el Fondo MIVIVIENDA S.A., a los créditos hipotecarios MIVIVIENDA otorgados con recursos de las instituciones financieras y a los créditos hipotecarios MIVIVIENDA estandarizados – esquema EFIC;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos y la Gerencia de Tecnologías de la Información; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Fondo MIVIVIENDA S.A., el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución;


Artículo Segundo.- Reemplazar el quinto párrafo del numeral 2.1 del Capítulo III “Exigencia de Provisiones” del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 808-2003 y sus modificatorias, por lo siguiente:


Tratándose de créditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A., créditos hipotecarios MIVIVIENDA otorgados con recursos de las instituciones financieras y créditos hipotecarios MIVIVIENDA estandarizados – esquema EFIC; la empresa no provisionará por la parte del crédito que cuente con cobertura de dicho Fondo.


Artículo Tercero.- Reemplazar el artículo segundo de la Resolución SBS N° 865-99, por lo siguiente:


“Constituyen activos con riesgo cero (0%) los créditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A., los créditos hipotecarios MIVIVIENDA otorgados con recursos de las instituciones financieras y los créditos hipotecarios MIVIVIENDA estandarizados – esquema EFIC, por la parte proporcional que cuente con cobertura de dicho Fondo.”


Artículo Cuarto.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, conforme el Anexo adjunto a la presente norma.


Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo lo dispuesto en el artículo cuarto que entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de agosto de 2006.



Regístrese, comuníquese y publíquese.






JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


REGLAMENTO DEL FONDO MIVIVIENDA S.A.



CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1°.- Alcance

Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables al Fondo MIVIVIENDA S.A., empresa no contemplada en el artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702 y sus modificatorias, y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de dicha Ley modificada por la Ley N° 28579, es considerada como integrante del sistema financiero nacional.


Artículo 2°.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones:

  1. Estatuto: Estatuto Social del Fondo MIVIVIENDA S.A..

  2. Ley de Conversión: Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda a Fondo MIVIVIENDA S.A. - Ley N° 28579.

  3. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias.

  4. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias.

  5. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

CAPÍTULO II

DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO


Artículo 3°.- Operaciones permitidas

El Fondo MIVIVIENDA S.A. está facultado a realizar las operaciones señaladas en la Ley de Conversión y en el Estatuto.


Para realizar actividades que correspondan al ámbito del sistema financiero, adicionales a las expresamente señaladas en la Ley de Conversión y en el Estatuto, el Fondo MIVIVIENDA S.A. requiere autorización previa de la Superintendencia.


Artículo 4°.- Órganos de gobierno

A los órganos de gobierno del Fondo MIVIVIENDA S.A. les resultan aplicables las disposiciones contempladas en el Estatuto. En aquello no contemplado en el Estatuto resulta aplicable lo establecido en la Ley General, las normas emitidas por la Superintendencia, y la Ley General de Sociedades, en ese orden.


Artículo 5°.- Modificación de Estatutos

Toda modificación estatutaria que se relacione con las actividades que el Fondo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR