Resolución Nº 947-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 28-09-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por MOLINOS ESCALY S.R.L, en contra de la Resolución de Intendencia N°016-2023-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 27 de enero de 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución947-2023
Fecha28 Septiembre 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 947-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
185-2019-SUNAFIL/IRE-LAM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LAMBAYEQUE
IMPUGNANTE
:
MOLINOS ESCALY S.R.L.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N°016-2023-
SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE
MATERIAS
:
- RELACIONES LABORALES
- SEGURIDAD SOCIAL
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por MOLINOS ESCALY
S.R.L., en contra de la Resolución de Intendencia N° 016-2023-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha
27 de enero de 2023.
Lima, 28 de setiembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por MOLINOS ESCALY S.R.L., (en adelante, la impugnante),
contra la Resolución de Intendencia N° 016-2023-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 27 de enero
de 2023 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1071-2019-SUNAFIL/IRE-LAM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
168-2019-SUNAFIL/IRE-LAM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de cinco (05) infracciones
muy graves, por no inscribir a sus trabajadores en planilla, no inscribir a sus trabajadores
en la seguridad social de salud y pensiones, por no cumplir con la medida inspectiva de
requerimiento y por impedir la entrada del personal inspectivo al centro de trabajo.
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Planillas o registros que la sustituyan (Sub materias: Registro
trabajadores y otros en la planilla; Alta, modificación y baja en el T-Registro); Seguridad Social (Sub materias: Inscripción
de trabajadores en el régimen de Seguridad Social en Salud y Pensiones).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2023 16:44:43-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.09.2023 11:08:31-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.10.2023 19:14:19-0500
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1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 236-2020/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI, de fecha 21 de
setiembre de 2020, notificada el 02 de octubre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final N° 243-2020/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI, de fecha 15 de
octubre de 2020 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de
Lambayeque, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 489-2020-SUNAFIL/IRE-
LAM/SIRE, de fecha 11 de diciembre de 2020, notificada el 22 de enero de 2021, multó a
la impugnante por la suma de S/ 840,000.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no registrar
en planillas electrónicas a sus trabajadores, tipificada en el numeral 25.20 del artículo
25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 292,950.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad social, por no inscribir en
la Seguridad So cial en Salud a sus trabajadores, tipificada en el numeral 44-B.1 del
artículo 44-B del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 292,950.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad social, por no inscribir en
la Seguridad Social en Pensiones a sus trabajadores, tipificada en el numeral 44-B.1
del artículo 44-B del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 292,950.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 28,350.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por la negativa o impedimento
de entrada al centro de trabajo, tipificada en el numeral 46.1 del artículo 46 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 28,350.00.
1.4 Con fecha 10 de febrero de 2021, la impugnante interpuso recurso de reconsideración
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contra la Resolución de Sub Intendencia N° 489-2020-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, solicitando
la nulidad de dicha resolución. Asimismo, mediante Resolución de Sub Intendencia N°
473-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, de fecha 03 de marzo de 2021, notificada el 12 de julio
de 2021, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración, adecuando el monto
de la multa a la suma de S/ 633,150.00, por considerar que la impugnante ha acreditado
el registro en planilla y en el régimen de la seguridad social, respecto a 10 (diez)
trabajadores, considerando como afectados a un total de 21 trabajadores. En tal sentido,
las sanciones impuestas son las siguientes:
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En mérito a la adecuación del recurso de apelación, d ispuesto en la Resolución de Sub Intendencia N° 473-2021-
SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE

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