Resolución Nº 946-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 28-09-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por HORTIFRUT – PERU S.A.C. (HORTIFRUT – TAL S.A.C), en contra de la Resolución de Intendencia N°168-2022-SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 12 de julio de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución946-2023
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha28 Septiembre 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 946-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
127-2021-SUNAFIL/IRE-LIB
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LA LIBERTAD
IMPUGNANTE
:
HORTIFRUT - PERU S.A.C. (HORTIFRUT TAL
S.A.C)
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 168-2022-
SUNAFIL/IRE-LIB
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por HORTIFRUT PERU
S.A.C. (HORTIFRUT TAL S.A.C), en contra de la Resolución de Intendencia N° 168-2022-
SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 12 de julio de 2022.
Lima, 28 de setiembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por HORTIFRUT PERU S.A.C (HORTIFRUT - TAL S.A.C.) (en
adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 168-2022-SUNAFIL/IRE-LIB, de
fecha 12 de julio de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 187-2021-SUNAFIL/IRE-LIB, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
N° 036-2021-SUNAFIL/IRE-LIB (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de dos (02) infracciones muy
graves a la labor inspectiva, por no proporcionar la información solicitada mediante
requerimientos de información notificados los días 14 y 20 de enero de 2021,
respectivamente; en mérito a la solicitud de actuación inspectiva presentada por el señor
Junior Harold Manuel Vera y Vera Reque (Auxiliar de tarifas y cobranzas), por supuestos
actos de discriminación salarial.
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (Sub materia: Pago de la remuneración
(Sueldos y salarios); Jornada, Horario de Trabajo y Descansos remunerados (Sub materia: Vacaciones); Compensación
por tiempo de servicio (Sub materia: Depósito de CTS); Verificación de regímenes especiales y grupos específicos (Sub
materia: Otros regímenes); y, Remuneraciones (Sub materia: Gratificaciones).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2023 16:43:33-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.09.2023 11:07:47-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.10.2023 19:13:32-0500
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1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 266-2021-SUNAFIL/IRE-LIB/SIAI-IC, de fecha 30 de
abril de 2021, notificada el 03 de m ayo de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final N° 731-2021-SUNAFIL/IRE-LIB/SIAI-IF, de fecha 22 de
septiembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de La Libertad,
la cual mediante Resolución de Subintendencia N° 930-2021-SUNAFIL/IR-LL/SIRE, de fecha
29 de diciembre de 2021, notificada el 04 de enero de 2022, multó a la impugnante por la
suma de S/ 23,144.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por la negativa a facilitar el
requerimiento de información solicitada de fecha 14 de enero de 2021, tipificada en el
numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por la negativa a facilitar el
requerimiento de información solicitada de fecha 20 de enero de 2021, tipificada en el
numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
11,572.00.
1.4 Con fecha 21 de enero de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Subintendencia 930-2021-SUNAFIL/IR-LL/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Que, el debido procedimiento no se limita simplemente a garantizar que el
administrado pueda exponer sus argumentos de defensa en el tiempo debido; sino
también implica ser inspeccionado por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo
debidamente fundada en hecho y derecho.
ii. Se ha vulnerado el principio de culpabilidad toda vez que existe una falta de
antijuricidad de la supuesta conducta imputada. En ese sentido, se esta sancionando
a la empresa por la demora de entrega de información solicitada a través de
requerimientos de información del 14 y 20 de enero de 2 021. Siendo la demora un
problema en el funcionamiento de la casilla ele ctrónica SUNAFIL como fue expuesto
en los descargos de imputación de cargos, no siendo motivo para retrasar o interferir
las investigaciones, al haber cumplido con realizar el pago de la liquidación de
beneficios sociales del trabajador, sin que se adeude monto alguno.
iii. Existe un error en la tipificación de la infracción, en el sentido que, la empresa
inspeccionada ni siquiera ha tenido oportunidad de manifestar el acto a favor o en
contra de la investigación desarrollada en su contra, por lo cual se identifica la
vulneración de principios sustanciales como el de legalidad y probidad en el proceso
inspectivo, motivo por el cual el superior jerárquico con adecuado criterio al advertir
la vulneración de tipicidad en la presente causa al calificar incorrectamente la
conducta sancionable. No se ha corroborado la existencia de negatividad de entregar

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