Resolución nº 930-2007 de Superintendencia de Banca y Seguros, 16-07-2007

Fecha16 Julio 2007
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución SBS N° 930-2007




Lima, 16 de julio de 2007



Resolución S.B.S.

Nº 930 -2007


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:


CONSIDERANDO:


Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, establece en su artículo 222º que en la evaluación de las operaciones que integran la cartera crediticia deberá tenerse presente los flujos de caja del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, situación financiera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de la deuda; señalando expresamente que el criterio básico es la capacidad de pago del deudor y que las garantías son subsidiarias;


Que, asimismo, el numeral 4 del artículo 132º de la indicada Ley General establece como uno de los medios para atenuar los riesgos del ahorrista, la constitución de provisiones genéricas y específicas;


Que, mediante la Resolución SBS N° 808-2003 se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el cual establece los criterios para el otorgamiento de créditos, así como las provisiones mínimas que deben constituirse por riesgo crediticio;


Que, mediante la Resolución SBS N° 1237-2006 del 22 de setiembre de 2006 se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, el cual establece en su artículo 5° el requerimiento de provisiones por líneas de crédito revolventes no utilizadas de tipo MES y consumo;


Que, el artículo Tercero de la Resolución SBS N° 1237-2006 dispone que las provisiones referidas en el párrafo anterior deberán ser constituidas a partir del 30 de junio de 2007;


Que, es necesario otorgar a las empresas un plazo mayor para la adecuación de sus sistemas de administración de riesgos a las disposiciones del citado Reglamento...

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