Resolución Nº 928-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 28-09-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por GALVEZ SUCCAR MANUEL, en contra de la Resolución de Intendencia N°134-2022-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 13 de julio de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución928-2023
MateriaRELACIONES LABORALES
Fecha28 Septiembre 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 928-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
287-2021-SUNAFIL/IRE-CAL
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DEL CALLAO
IMPUGNANTE
:
GALVEZ SUCCAR MANUEL
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 134-2022-
SUNAFIL/IRE-CAL
MATERIA
:
RELACIONES LABORALES
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por GALVEZ SUCCAR
MANUEL, en contra de la Resolución de Intendencia N° 134-2022-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 13
de julio de 2022.
Lima, 28 de setiembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por GALVEZ SUCCAR MANUEL, (en adelante, la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 134-2022-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 13 de
julio de 2022 (en adelante, la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 2630-2020-SUNAFIL/IRE-CAL, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 487-2020-SUNAFIL/IRE-CAL (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una (01)
infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no haberle permitido a la
trabajadora denunciante hacer uso, goce y disfrute de manera libre del horario de
refrigerio, afectando así su dignidad; en mérito a la denuncia de la trabajadora Pérez
Vilela Giuliana Thais, sobre actos de hostilidad por el cambio de área y porque el
comedor es de poco metraje, aglomerando al personal.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 399-2021-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI, de fecha 14
de julio de 2021, notificada el 16 de julio de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
1
Se verificó el cumplimiento sob re la siguiente materia: hostigamiento y actos de hostilidad (Sub materia: otros
hostigamientos).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2023 16:13:04-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.09.2023 10:47:23-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.10.2023 18:54:43-0500
2
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción 543-2021-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI-IF,
de fecha 16 de noviembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de la conducta infractora imputada a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional del Callao, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia 285-
2022-SUNAFIL/IRE-CAL/SIRE, de fecha 1 1 de abril de 2022, notificada el 13 de abril de
2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 11,309.00, por haber incurrido en la
siguiente infracción:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por incurrir en
actos que afectan la dignidad desde la aprobación del Plan de Vigilancia, Prevención
y Control de Covid-19 (21-05-2020) hasta la fecha de la notificación de la medida de
requerimiento el 27 de noviembre de 2020, tipificada en el numeral 25.14 del artículo
25 del RLGIT.
1.4 Con fecha 05 de mayo de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 285-2022-SUNAFIL/IRE-CAL/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. La estipulación del no retiro del centro de labores durante la hora de refrigerio, fue
consecuencia de una de las medidas adoptadas para mitigar el contagio de la
enfermedad Covid-19. Inclusive, señala, que esta disposición emana de su Plan de
Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el Trabajo, el cual fue aprobado por
el comité de SST y suscrito por la ex trabajadora, en señal de recepción y
conformidad. Además, precisa, dicha ex trabajadora nunca presentó alguna
objeción al cumplimiento de este.
ii. Con relación al cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento, indica que
de buena fe ha actuado conforme lo dispuesto por la autoridad inspectiva. Siendo
que mediante la carta cursada a la ex trabajadora se aprecia que esta puede hacer
uso de su refrigerio fuera del centro de trabajo.
1.5 Mediante Resolución de Intendencia N° 134-2022-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 13 de julio
de 2022
2
, la Intendencia Regional de Callao declaró infundado el recurso de apelación
interpuesto por la impugnante, por considerar los siguientes puntos:
i. Indica que el administrado desde la fecha de aprobación de su Plan para la Vigilancia,
prevención y control de Covid-19 hasta el 27 de noviembre de 2020, limitó y/o negó
a la trabajadora salir de su centro de trabajo en el horario de su refrigerio, accionar
por parte del administrado, lo cual configuró actos de hostilidad de acuerdo al literal
g) del artículo 30 de la LPCL.
ii. Añade que la infracción por incurrir en actos de hostilidad que afectaron la dignidad
de la trabajadora, no sería posible retrotraer el tiempo por afectar su dignidad desde
el 21 de mayo de 2020 al 27 de noviembre de 2020. Por lo que, el cumplimiento de
2
Notificada a la impugnante el 15 de julio de 2022, véase folio 168 del expediente sancionador.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR