Resolución nº 925-2024 de Superintendencia de Banca y Seguros, 13-03-2024

Fecha13 Marzo 2024
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoCOOPAC

Lima, 13 de marzo de 2024



Resolución S.B.S.

N° 925-2024


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, la Ley N° 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac);


Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las Coopac (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, a emitir el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo;


Que, mediante Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, y, mediante Resolución SBS N° 158-2020 y su modificatoria, se formalizó su constitución como una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las Coopac bajo los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General y el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo;


Que, mediante Resolución SBS N° 494-2020 y su modificatoria, se aprobó el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, el cual establece que las Coopac miembros del FSDC son responsables por el cálculo y el pago correcto de la prima al FSDC dentro de los plazos establecidos;


Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, se aprobaron los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3;


Que, el artículo 2 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo establece que, a fin de cumplir con dicho procedimiento, las Coopac deben remitir el Anexo N° 17-A “Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” y el Anexo N° 17-B “Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” del Manual de Contabilidad para las Coopac;


Que, el artículo 4 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo establece la periodicidad y plazo máximo de envío de los Anexos N° 17-A y N° 17-B;


Que, el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo y el artículo 5 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo establecen que el pago de la prima se realiza trimestralmente, el último día hábil del mes siguiente a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre;


Que, el artículo 5 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo también establece que el pago de la prima no computa en la contabilización del mínimo de veinticuatro meses necesarios para que los depósitos de los socios se encuentren cubiertos por el FSDC si la Coopac no hubiese cumplido con enviar a la Superintendencia los Estados Financieros y el Balance de Comprobación requeridos por la normativa vigente, o dicha información hubiese sido observada y devuelta por la Superintendencia; y que su cómputo se reconocerá gradualmente, sólo uno por trimestre, a partir del trimestre en que se regularice el envío de los Estados Financieros y el Balance de Comprobación faltantes;


Que, el párrafo 13-I.1 del artículo 13-I del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo establece que el FSDC comunica a la Superintendencia a los quince días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, la lista de las Coopac miembro que incumplan con el pago de las primas;


Que, se requiere que el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo disponga la manera en que las Coopac conocerán desde qué momento iniciará la cobertura de las imposiciones respaldadas por el FSDC bajo los términos y condiciones que establece la normativa vigente, una vez que éstas hayan cumplido con el pago de la prima correspondiente por veinticuatro (24) meses conforme con lo que dispone el artículo 5 del citado Reglamento;


Que, es necesario modificar las fechas en las que el FSDC comunica a la Superintendencia la lista de las Coopac miembro que incumplan con el pago de las primas, para que sean posteriores a las fechas del pago de la prima establecidas en el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo y el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo;


Que, además, es necesario modificar los plazos máximos de envío del Anexo N° 17-A “Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” y el Anexo N° 17-B “Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” del Manual de Contabilidad para las Coopac;


Que, asimismo, a fin de que los socios no se perjudiquen al no contar con cobertura del FSDC por el incumplimiento del envío de estados financieros y balances de comprobación por parte de la Coopac a la que pertenecen, es necesario eliminar las disposiciones establecidas en el artículo 5 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo que supeditan el cómputo de las primas percibidas en la contabilización del mínimo de veinticuatro meses necesarios para que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR